SIN INFORMACION

PINO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022 Mario Rodrigo Pino Pavéz, deduce acción constitucional de protección, en favor de su hijo Marcelo Andrés Pino González, cédula nacional de identidad Nº 22.690.673-8, domiciliado en Arturo Farías Nº 1287, comuna de Marchigüe, y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, , representada legalmente por su Gerente General, don Aldo Gaggero Madridambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3er piso, Las Condes, Región Metropolitana; lo ejecutado por la sociedad anónima se afecta, priva, perturba y amenaza las garantías y derechos fundamentales de los numerales 1º, 2º, y 9º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su hijo, de 13 años de edad, padece de un cuadro de morfea generalizada de extremidades inferiores, motivo por el cual se encuentra en control y tratamiento dermatológico, con especialista en la materia. Añade que desde el mes de noviembre del año 2021, y hasta el mes de marzo del presente año, ha venido sosteniendo comunicación y planteando peticiones a la recurrida, a fin de que su hijo Marcelo, ingrese y se incorpore a la mentada Isapre, como beneficiario de su actual plan de salud. Sin embargo, y pese a las constantes solicitudes, se le ha negado la legítima posibilidad de que Marcelo sea parte de su plan de salud; incluso, muchas veces no entregando información al respecto, causando no tan solo un agravio en lo personal, sino que, específicamente en los derechos de su hijo a fin de que pueda recibir atención en la institución de salud previsional que se indica, y que la propia Constitución Política de la República le garantiza a cada persona por el hecho de ser tal. Indica que de acuerdo con certificación que efectúa médico tratante, don Jorge Yutronic Herrera, de fecha 8 de febrero del año 2022, actualmente Marcelo “se encuentra en buenas condiciones, con mantención de su patología cutánea e indicación de metotrexato 20 mg/semanales más ácido fólico ácido fólico 5 mg/semanales. El seguimiento de su

Fundamentos

fundamentos legales ni ponderados con la situación- se contraviene el Nº 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la misma integridad física y síquica tanto en lo personal como de su hijo, ya que se ve mermada su legítima posibilidad de que a través de esta incorporación pueda atenderse con mejores médicos y tener acceso a una mejor salud. También, al no permitir el acceso a la incorporación de Marcelo, como beneficiario de suplan de salud, se vislumbra la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el número 2 del mismo artículo 19 de la Constitución Política de la República. Igualmente se contraviene el Nº 26 del artículo 19 del texto constitucional, al pretender que esta recurrente o cualquiera de sus beneficiarios, no adolezcan de enfermedad o afección alguna al momento de solicitar la referida incorporación al sistema privado de salud. Por todo lo anterior, afirma, el hecho de no permitir la integración e incorporación a su actual plan de salud, respecto de su hijo Mario, se constituye en una omisión y actuación ilegal, por contravenir la propia norma constitucional; y arbitraria, ya que no se emiten razones técnicas ni jurídicas al respecto, lo que se configura como una decisión absolutamente discrecional y contraria a la razón, que perturba y priva del ejercicio de los legítimos derechos y garantías que se han expuesto en el transcurso de esta acción de protección. Pide, en definitiva, que se ordene a la mentada Isapre, incorpore como beneficiario a su hijo, y carga legal; con expresa condena en costas. Acompaña Certificado de nacimiento de Marcelo Andrés Pino González y Certificado médico, expedido por don Jorge Yutronic Herrera, de fecha 8 de febrero del año 2022. Con fecha 31 de marzo de 2022

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 6 de mayo de 2022 Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., solicita el rechazo del recurso, con costas. puesto que no existe legitimidad pasiva para ser recurrida en estos autos, en atención a que el recurrente Mario Rodrigo Pino Pavéz no cuenta con contrato de salud vigente desde el mes de agosto del año 2019. De este modo, al momento de la supuesta solicitud de incorporación como beneficiario a su “actual plan de salud” por parte del padre de Marcelo Andrés Pino González, efectuadas según los propios dichos del recurrente entre noviembre de 2021 y marzo del presente año, no existía -ni existe en la actualidad- vínculo contractual vigente con la recurrida, que permita efectuar la incorporación solicitada y que a su vez implique la obligación de su representada a otorgar beneficios o ingresar como carga al hijo de don Mario Pino Pavez, puesto que no hay ningún plan vigente contratado entre las partes. Agrega que el contrato de salud que mantenía Mario Rodrigo Pino Pavez, dejó de tener vigencia en el mes de agosto de 2019, por propio requerimiento de desafiliación del recurrente de autos, tal como consta en la “Carta de Desafiliación” de 27 de junio de 2019, presentada por el señor Pino Pavez a mi representada, para incorporarse a Isapre Colmena. Acompaña copia de los antecedentes contractuales del año 2018 entre Isapre Banmédica S.A, y don Mario Pino Pavez y

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Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022 Mario Rodrigo Pino Pavéz, deduce acción constitucional de protección, en favor de su hijo Marcelo Andrés Pino González, cédula nacional de identidad Nº 22.690.673-8, domiciliado en Arturo Farías Nº 1287, comuna de Marchigüe, y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, , representada legalmente por su Gerente Genera

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