2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALACIOS/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL **

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela, se sustanciaron los autos RIT T - 939 – 2019, caratulados “Palacios Vásquez, María Paz con Servicio De Salud Metropolitano Central”. Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de esta sentencia, el abogado de la demandante, don Hugo Fábrega Vega, dedujo recurso de nulidad, para lo cual hizo valer dos causales en forma subsidiaria; en primer lugar la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que al ponderarse las pruebas la juez se apartó del sistema probatorio de la sana crítica y, a continuación en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo Código, señalando que el fallo se dictó con infracción de ley, en este caso al artículo 493, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El abogado don Hugo Fábrega Vega, en representación de la demandante, doña María Paz Palacios Vásquez, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, sosteniendo como primera causal de impugnación la señalada en la letra b) del artículo 478 del Texto Laboral, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Segundo: Al respecto, expone el recurrente, que se han infringido manifiestamente las normas de la sana crítica, al no haber la juez de la instancia acogido la denuncia interpuesta, no obstante, los antecedentes probatorios que se incorporaron al proceso; en este orden de ideas, señala dos hechos cuyo contenido se ha pasado a llevar al ponderarse las probanzas, el primero por no considerar la calificación de enfermedad profesional realizada por el IST en abril de 2019 y, el segundo, atribuirle mérito a la grabación donde se aprecia a la denunciante supuestamente “amenazar” con un cuchillo a su jefatura. Tercero: A la vez, en este mismo motivo de nulidad, la demandante y ahora recurrente, agrega que la sentencia recurrida no ha observado la obligación de motivar, fundamentar y explicar de manera comprensible la razonabilidad de la consideración efectuada que constituye un cimiento de la decisión adoptada, la que carece de basamentos, pues los sustentos vertidos resultan antagónicos y se anulan, quedando desprovista de fundamentos por este capítulo, de modo que no logra dilucidarse conforme lo exige la ley el contenido sustantivo de lo argumentado, y que incide posteriormente en la resolución del asunto objeto del debate jurídico (Corte Suprema Rol N°1821-2014); y que, en razón al atropello de la lógica y a propósito de la infracción a los conocimientos científicamente asentados, la sentencia manifiestamente pondera en contra de los hechos que son objeto de este arbitrio. Así, finalmente señala que las infracciones de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que arriban a una resolución que desecha las conductas de acoso, basados primariamente en una infracción a las reglas que gobiernan la ponderación probatoria. Cuarto: De lo antes indicado, se aprecia que el recurrente al plantear este motivo de nulidad, sustentado en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, que dispone: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica..”, en primer término confunde la naturaleza misma del recurso impetrado, el cual es de nulidad de la resolución que se cuestiona, en razón de que ella incurre en el vicio denunciado, y no es de agravio, como es el de apelación; en efecto, el recurrente postula a que estos jueces nuevamente examinen ciertos antecedentes probatorios, como lo es el informe médico realizado

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley, en este caso al artículo 493, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: El abogado don Hugo Fábrega Vega, en representación de la demandante, doña María Paz Palacios Vásquez, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, sosteniendo como primera causal de impugnación la señalada en la letra b) del artículo 478 del Texto Laboral, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Segundo: Al respecto, expone el recurrente, que se han infringido manifiestamente las normas de la sana crítica, al no haber la juez de la instancia acogido la denuncia interpuesta, no obstante, los antecedentes probatorios que se incorporaron al proceso; en este orden de ideas, señala dos hechos cuyo contenido se ha pasado a llevar al ponderarse las probanzas, el primero por no considerar la calificación de enfermedad profesional realizada por el IST en abril de 2019 y, el segundo, atribuirle mérito a la grabación donde se aprecia a la denunciante supuestamente “amenazar” con un cuchillo a su jefatura. Tercero: A la vez, en este mismo motivo de nulidad, la demandante y ahora recurrente, agrega que la sentencia recurrida no ha observado la obligación de motivar, fundamentar y explicar d

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela, se sustanciaron los autos RIT T - 939 – 2019, caratulados “Palacios Vásquez, María Paz con Servicio De Salud Metropolitano Central”. Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda en t

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