RAMÍREZ/AMIGO **
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron bajo las normas del procedimiento de tutela, los autos RIT T-1987- 2020, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad de la renuncia y finiquito, indemnización de perjuicios y daño moral, caratulados “Ramírez Sandoval, Norma con Amigo Arancibia, Myriam”. Por sentencia de veintidós de enero de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda. En contra de esta sentencia, el abogado don Miguel Brunaud Ramos, en representación de la demandante, doña Norma Ramírez Sandoval, interpuso recurso de nulidad, para lo cual hizo valer tres causales, planteadas de manera subsidiaria; en primer lugar, señaló la situación contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego en subsidio el motivo indicado en el artículo 478 en su letra c) del mismo cuerpo legal, y finalmente la regulada en el artículo 477 del Código Laboral, en su modalidad de infracción de ley, en este caso a los artículos1456 y 1457 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante, como antes se dijo, ha atacado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, plantea como primera causal o vicio de nulidad, la prevista en el artículo 478 letras b), pues estima que la juez de mérito al pronunciar la resolución materia de reproche, incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Luego en subsidio, esta misma parte insiste en pedir la nulidad del fallo de marras, ahora esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en razón de que considera que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos determinados en la sentencia, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Tercero: Por último y en tercer término, nuevamente solicita que se anule el fallo de esta causa, sustentado en el motivo regulado en el artículo 477 del Código Laboral, exponiendo que esta resolución se dictó con infracción de ley que influyó en la parte dispositiva, en este caso a los artículos 1456 y 1457 del Código Civil. Cuarto: De lo antes indicado, como se puede inferir, las tres causales o motivos de nulidad deducidos por el demandante o denunciante, cuestionan el fondo del asunto, por lo que el petitorio de su libelo recursivo, no se condice con ello; en efecto, esta parte del escrito que se examina señala expresamente que este Tribunal: “..conociendo del presente recurso, lo acoja por alguna de las causales interpuestas, una en
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron bajo las normas del procedimiento de tutela, los autos RIT T-1987- 2020, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad de la renuncia y finiquito, indemnización de perjuicios y daño moral, caratulados “
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