AMILCAR DAVID PARRA VILORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Alexandra del Río Madrid, recurriendo de protección a favor de AMILCAR DAVID PARRA VILORIA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Catalina de Siena 272, Lomas de San Sebastián, Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana 1223, Región Metropolitana, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de permiso de permanencia definitiva, presentada el 29 de agosto de 2020, lo que vulnera el principio de igualdad conforme a los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, N°16 y N° 24 de la Constitución, es decir, Igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, lo que explica en cada caso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Expone, que Amilcar David Parra Viloria, ingresó al país en calidad de turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada sujeta a contrato. Luego, el 29 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa temporaria solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, posteriormente, la institución antedicha otorgó plazo al solicitante para subsanar defectos, hecho esto, el 24 de septiembre de 2021, recibió vía email de parte del Departamento recurrido, en el que le informaron que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, faltándole la certificación notarial de vigencia de su contrato, lo que fue subsanado enseguida, sin recibir respuesta hasta la fecha de presentación del recurso. Sostiene,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, Amilcar Parra Viloria, de nacionalidad Venezolana, ha tildado de ilegal y arbitraria la omisión en que ha incurrido la entidad recurrida en dictar un pronunciamiento definitivo respecto de su solicitud de permanencia definitiva en el país, la que presentó el 29 de agosto de 2020, y que fuera corregida en el mes de septiembre de 2021, no obstante lo cual, la tramitación solo lleva un 50% de avance. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida ha manifestado que el actor Parra Viloria solicitó la permanencia definitiva el 29 de agosto de 2020; en septiembre de 2021 el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó que su solicitud estaba incompleta, por no acompañar la vigencia notarial del contrato de trabajo, lo que aún no ha cumplido. El 2 de noviembre de 2021 el mismo recurrente presentó una segunda solicitud de permanencia definitiva. El 7 de enero de 2022 se aprobó, “avance en el estado de trámite, señalando que se encuentra en Inicio –en trámite” de lo que colige, que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, sin limitaciones, por lo tanto, estima que no se incurrido en vulneración de ninguna de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas. CUARTO: Que con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El 29 de agosto de 2020 Amilcar Parra Viloria, nacido en Venezuela, presentó su solicitud de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración. b) El 24 de septiembre de 2021, la recurrida observó que la solicitud antes señalada, pues ella se encontraba incompleta o insuficiente, en relación con el contrato de trabajo que había adjuntado, le faltaba su legalización notarial. c) El 2 de noviembre de 2021 el señalado Parra Viloria efectuó una nueva solicitud de Permanencia Definitiva, ante la misma autoridad administrativa. d) El 17 de mayo de 2022 el m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de AMILCAR DAVID PARRA VILORIA de nacionalidad venezolana, y se ordena a la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración, actualmente, Servicio Nacional de Migraciones, que se pronuncie, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva que Parra Viloria presentó, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL N° 46.077 -2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Alexandra del Río Madrid, recurriendo de protección a favor de AMILCAR DAVID PARRA VILORIA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Catalina de Siena 272, Lomas de San Sebastián, Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y
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