1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/ DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA **

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se tramitó bajo las normas del procedimiento de tutela por despido discriminatorio, los autos RIT T-461-2020, caratulados “García Pino, Cristian con Instituto Nacional de Estadísticas”; con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia que rechazó en todas sus partes la denuncia, sin costas. En contra de este fallo, la abogada que representa a la parte demandante de don Cristian García Pino, dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, como lo son las señaladas en las letras b) y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, estima que la sentencia fue pronunciada con transgresión manifiesta de las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, y que en el transcurso de la tramitación del juicio no se respetó las disposiciones legales referidas a la inmediación, sin precisar si se plantean de manera conjunta o subsidiariamente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La letrada que representa al demandante, como antes se dijo, cuestiona la sentencia pronunciada en estos antecedentes por medio del recurso de nulidad; así, plantea en primer término, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, a continuación, en segundo lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, sin precisar de qué manera se interponen estas dos causales. Segundo: De lo antes señalado, se puede inferir que el recurso en estudio desde ya incurre en un vicio en su formalización, pues no cumple con lo establecido en el inciso final del artículo 478 del Estatuto Laboral, que indica: “...Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”. Tercero: El defecto antes referido desde ya impide que el recurso de marras pueda prosperar; ya que de la simple lectura del libelo que contiene el recurso, al exponerse las causales de nulidad en que se sustenta, también se advierten inconsistencias que no es posible subsanar, ya que el recurrente si bien señala dos motivos para cuestionar la sentencia, en su escrito sólo aborda la causal de la letra b) del artículo 478 del Texto del Trabajo, sin dar ninguna exposición de ideas en lo que concierne a la causal de la letra d) del mismo precepto, referido a la transgresión a la inmediación por el juez de mérito, lo cual incluso se manifestó en el alegato de esta parte, ya que nada dijo a este aspecto. Cuarto: Más aún, el escrito recursivo al tratar el tema de la vulneración del sistema de la sana crítica, en el pronunciamiento del

Fallo

fallo que ataca, lo aborda de manera genérica, con lo que demuestra un desconocimiento de la naturaleza misma del recurso que ha planteado, que es de nulidad y no de instancia, como lo es el de apelación. Quinto: Por lo antes expuesto, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Priscila Bustos Sepúlveda, en representación del demandante don Cristian García Pino, deberá ser desestimado y, en consecuencia, la sentencia pronunciada en estos antecedentes no es nula. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el demandante, en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-461-2020. Redactó el fiscal judicial don Daniel José Calvo Flores. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-229-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se tramitó bajo las normas del procedimiento de tutela por despido discriminatorio, los autos RIT T-461-2020, caratulados “García Pino, Cristian con Instituto Nacional de Estadísticas”; con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia que rec

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