DUMONT/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO **
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha de 14 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rit T-214-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero a noveno y undécimo. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, en su libelo la denunciante solicitó también que atendido a la cantidad de actos vulneratorios, lo extensa de su duración, a la profundidad del daño en lo personal y familiar, a las especiales circunstancias de trabajo y contingencia sanitaria, a su edad y los años de trabajo invertidos en su carrera funcionaria, a haberse encontrado sana física y síquicamente previamente de ser víctima de vulneraciones, al estado actual como resultado de las lesiones psíquicas sufridas y lo prolongada de su recuperación, estimaría que tal aflicción solo podría ser mitigada con una cifra no inferior a los $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), o a lo de acuerdo a la equidad, justicia y mérito del proceso determine por concepto de Daño Moral. SEGUNDO: Que, el daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por un evento dañoso. Se considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, y radica en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales. TERCERO: Que, la entidad de la vulneración de garantías fundamentales de la que fue objeto la denunciante de acuerdo a la prueba valorada en la sentencia reproducida, y conforme lo concluido en el considerando séptimo de la misma determina que esta ha sufrido un daño sicológico prolongado y afectivo, que conforme artículo 2329 del Código Civil que establece el principio de reparación integral, habrá de ser indemnizado. Para su evaluación debe considerarse que la directriz del legislador se orienta a restablecer un equilibrio roto por la conculcación del Derecho Fundamental, de forma que tienda a paliar el malestar y angustia significaron los actos discriminatorios de los que fue objeto la trabajadora y que en este caso afectaron su integridad síquica, provocándole una lesión de carácter extrapatrimonial, puede resarcirse, en forma independiente de la indemnización tarifada predeterminada por la ley, ya como se señaló en la sentencia de nulidad ésta tiene carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la del daño moral, que es compensatoria. Así entonces considerando que la cuantía del monto de la indemnización por daño moral constituye una actividad que queda en este caso entregada a la apreciación prudencial de estos sentenciadores, se fijará la misma en la suma de suma de $ 30.000.000, (treinta millones de pesos). Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 482, 485 y siguientes Código del Trabajo, 27 y siguientes y 32 y siguientes de la Ley 18.834, y 11 de la Ley 18.880,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales declarándose que la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de no renovar la contrata de la Sra. Marie Claire Dumont para el año 2021 corresponde a un despido vulneratorio de derechos fundamentales. II.- Que, en consecuencia, a título reparatorio se condena a la denunciada a pagarle a la denunciante las siguientes indemnizaciones. a.-) La suma total de $30.125.872.- a título de indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo. b.-) La suma de $ 30.000.000 a título de daño moral. III.- Que se rechaza en lo demás la denuncia. IV-. Las sumas ordenadas pagar se reajustaran de conformidad a lo que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo para su registro. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de anular la sentencia impugnada en su integridad y emitir pronunciamiento sobre las restantes garantías constitucionales que se denunciaron infringidas, todo de acuerdo a lo señalado en la disidencia de la sentencia de nulidad. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. N° Laboral-Cobranza-107-2022. Sentencia de reemplazo. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidi
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha de 14 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rit T-214-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a noveno y undécimo. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, en su libelo la denunciante solicitó también que atendido a l
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