1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUMONT/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO **

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-214-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, tanto la parte demandada como la parte demandante, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2021, que acogió parcialmente la denuncia interpuesta por doña Marie Claire Dumont Schifferli en contra del Fisco de Chile, declarando que la decisión del SERVIU Metropolitano de no renovar la contrata de la actora corresponde a un despido vulneratorio de derechos fundamentales; ordenando a título reparatorio pagarle una indemnización equivalente a 7 remuneraciones, con reajustes, rechazando en lo demás la denuncia, sin costas. La denunciada hace valer –dos causales subsidiarias- la primera es la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo (infracción de ley) denunciando como infringido el artículo 485 inciso 3° (pero lo cita como “artículo 484 inciso 3°”; la segunda (en subsidio), es la prevista en el artículo 478 letra e), por otorgar más allá de lo pedido por las partes (ultra petita). Pide que esta Corte, en conocimiento del recurso, resuelva que: 1) Por aplicación de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo se anule la sentencia en aquella parte en que el sentenciador tuvo por acreditada la existencia de una vulneración a la garantía de indemnidad, y que en una sentencia de reemplazo se rechace esa alegación de la parte denunciante, y que, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas; o 2) En subsidio de la primera causa de nulidad, se solicita que se acoja la causal de nulidad que se encuentra establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que en su sentencia el juez a quo otorgó más allá de lo pedido por las partes, al haber establecido una base de cálculo para las indemnizaciones que procedan distinta a aquella señalada por la parte denunciante, fijando una suma mayor a la pretendida por la contraria, incurriendo así en la causal de nulidad ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciada: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad alegada por la demandada es la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido el artículo 484 inciso 3° (sic). Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez a quo que dictó la sentencia que por este acto se impugna, tan solo tuvo por acreditada una supuesta vulneración a la garantía de indemnidad de la denunciante, por cuanto él estimó que la decisión de no renovar la contrata de la Sra. Dumont Schifferli obedeció a una represalia por haber ella participado, junto a otras funcionarias de su unidad de trabajo, en una denuncia en contra del ex jefe de la Unidad de Comunicaciones del SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, lo que motivó la apertura de un sumario administrativo, proceso que finalmente terminó sin formular cargos a la jefatura denunciada, por cuanto no se logró comprobar la veracidad de las acusaciones hechas por las denunciantes. Añade que de todas las vulneraciones alegadas por la contraria en su denuncia, el juez del grado solamente tuvo por acreditada aquella referida a la garantía de indemnidad, desechando todos los otros puntos de la denuncia. Sostiene que al contrastar el texto literal del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, junto con la definición de la garantía de indemnidad, con lo resuelto por el juez a quo en relación a este mismo concepto, se aprecia claramente una infracción de ley por cuanto el juez extendió la aplicación de la garantía de indemnidad a una situación no contemplada por la ley, al momento en que entiende que existe esta garantía para una funcionaria tan solo por haber realizado una denuncia interna que dio pie a la apertura de un sumario administrativo, hipótesis que evidentemente no se condice con lo señalado en la norma infringida. Precisa que en el caso sublite existe infracción de ley en la sentencia impugnada toda vez que la garantía de indemnidad se encuentra circunscrita al ejercicio de los derechos laborales en sede judicial, y en sede administrativa únicamente cuando esta implica la intervención de la Dirección del Trabajo en uso de sus atribuciones fiscalizadoras, pero no se extiende al ejercicio de otros derechos administrativos, como por ejemplo, la posibilidad de efectuar una denuncia interna dentro del propio servicio. Menciona que si el sentenciador hubiera aplicado en su debido contexto el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, y teniendo presente los antecedentes de autos, necesariamente habría tenido que concluir que no resulta procedente extender el concepto de la garantía de indemnidad en la forma que lo plantea la denunciante, es decir, aplicándolo a una situación que claramente no está contemplada en la normativa del Código del Trabajo, equi

Fallo

fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente); luego, en conjunto invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis (infracción de ley) en relación con los artículos 495 N° 3, 489 inciso final y 2314 del Código Civil y “el principio pro operario” (sic). Finalmente, en subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis (infracción de ley) en relación con los artículos 495 N° 3, 489 inciso final y 2314 del Código Civil y “el principio pro operario” (sic). Pide en cuanto a las causales conjuntas, que se deje sin efecto la sentencia en la parte recurrida, dictando sentencia de reemplazo, declarando todas las vulneraciones alegadas y probadas, la gravedad de las mismas y se condene separadamente a la sanción punitiva del art. 489 en su máximo, y al pago de indemnización reparatoria por daño moral a la suma reclamada y acreditada de $ 70.000.000, y las otras medidas tendientes a retrotraer los efectos de las vulneraciones en la forma que detalla. En subsidio, por aplicación de la causal del artículo 477, pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que condene a la denunciada a la reparación por daño moral indicada y las otras medidas solicitadas, todo con costas “de forma ejemplificadora y ser totalmente vencida”. Declarados admisibles los dos recursos de nulidad, se

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-214-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, tanto la parte demandada como la parte demandante, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2021, que acogió parcialmente la denuncia interpuesta por doña Marie Claire Dumont Schifferli en contra del Fis

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