Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BELLO/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

J-186-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 3 de agosto de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña PAOLA ANDREA BELLO MEDINA, cesante, representada por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., representada por doña Margarita Paredes Lagos. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 17 de julio 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de Necesidades de la Empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente conforme a derecho, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del Artículo 161, del mismo cuerpo legal, con fecha 17 de julio 2020, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago. 4º Que, con fecha 27 de agosto del año en curso se notifica en conformidad del art. 437 del Código del Trabajo, a la representante de la ejecutada, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. 5º Que, la ejecutada evacuando el traslado conferido, en el tercer otrosí de su presentación de 3 de agosto de 2020, solicita su rechazo, con costas, por cuanto su parte intentó dar total y completo cumplimiento a lo señalado en el artículo 169 del Código del Trabajo, y la mora aducida por la contraria no es tal. Expresa que puso en conocimiento de la trabajadora ejecutante el finiquito de contrato de trabajo, con fecha 28 de julio de 2020, no recibiendo respuesta alguna al respecto, por lo que nadie está obligado a lo imposible. Detallando los fallidos intentos de contactar a la ejecutante para cumplir con el pago de indemnizaciones y para la suscripción del finiquito de contrato de trabajo, afirma que persona

Fallo

se resuelve: ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl VQXPRMGMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido lo razonado, en un 80% respecto de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, con costas. RIT: J-186-2020 RUC: 20-3-0222059-0 Resolvió doña ANA MARIA FIERRO OYARZO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 4126976

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinte VISTOS: 1º Que, con fecha 3 de agosto de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña PAOLA ANDREA BELLO MEDINA, cesante, representada por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., representada por doña Margarita Paredes Lagos. 2

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