JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ HILDA ESTER MORALES MORALES Y CLAUDIA ANDREA CONTRERAS PUEYE.

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

En San Miguel, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1942-2022 Penal Ruc: 2101024217-4 RIT: 13466-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén Defensa: Cler Leiva Registro de audio: 2101024217-4-91 Hora de inicio: 09:11 am. Hora de término: 09:41 am. Imputado: Hilda Ester Morales Morales y Claudia Andrea Contreras Pueye Delito: Robo con violencia Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 3 y 4). San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Atendido lo expuesto y compartiendo lo razonado y decidido por la señora juez a quo en el sentido que los nuevos antecedentes planteados por la defensa no son de suficiencia para alterar lo ya resuelto, se concluye que la medida cautelar de arresto domiciliario total, contenida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretada en su oportunidad respecto de las imputadas, es proporcional y necesaria para asegurar los fines del procedimiento, atendida la naturaleza del ilícito, bienes jurídicos comprometidos, circunstancias de comisión, pena probable y la circunstancia de registrar antecedentes prontuariales recientes en sus respectivos extractos. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo respecto de Hilda Ester Morales Morales y Claudia Andrea Contreras Pueye, la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Cruz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución con declaración que las imputadas ya individualizadas quedan sujetas a las medidas de menor intensidad contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida. N° 1942-2022 Penal.

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En San Miguel, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1942-2022 Penal Ruc: 2101024217-4 RIT: 13466-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fis

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