MP C/ SEBASTIAN IGNACIO CATALAN VARGAS
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Sebastián Catalán Vargas, razón por la cual, atendida la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, se estima que persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de julio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Sebastián Catalán Vargas. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 300 - 2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de julio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Sebastián Catalán Vargas. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 300 - 2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Sebastián
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