C/ BARUJ SALEM ARANCIBIA AGUILAR
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oído el interviniente: 1° Teniendo presente que de los antecedentes vertidos en la audiencia por el Ministerio Público, en concepto de esta Corte, a diferencia de lo sostenido por la juez de garantía, no ha mediado una alteración de las condiciones tenidas en vista, al decretarse la prisión preventiva. 2° Que, respecto de la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la forma y circunstancias de comisión, la naturaleza del ilícito, la pena asignada, el haber actuado en grupo o pandilla y la reiteración de delitos de la misma especie, son elementos suficientes como para estimar que la libertad del imputado Baruj Salem Arancibia Aguilar, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de julio del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la prisión preventiva del imputado Baruj Salem Arancibia Aguilar y,
Fallo
se declara en cambio, que el referido imputado continúa sujeto a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3183-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3183-2022 Ruc: 2100636428-1 Rit : O-5582-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina Relator: René Bonnema
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