JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

JIMÉNEZ/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expuestos y la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Y el segundo motivo se hace residir en haber el Tribunal dictado su fallo con infracción de ley, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (causal del Art. 477 del Código del Trabajo), reputando infringido el mismo artículo 493 recién mencionado. En ese mismo orden se procederá, en los siguientes considerandos, a analizar cada capítulo anulatorio. CUARTO: Que, en relación con el primero de los

Fundamentos

Considerando Décimo Quinto). TERCERO: Que la recurrente esgrimió dos motivos diversos de nulidad, el segundo en subsidio del anterior, para impugnar la resolución de la instancia que perjudica su pretensión. El primero consiste en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba en base a las reglas de la sana crítica (causal del Art. 478 b. del Código del ramo). Expresa la recurrente que un sistema en que el sentenciador resuelve conforme a la sana crítica exige que la sentencia exponga claramente las máximas de experiencia, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a los antecedentes de la causa o los desestime. En general, agrega, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Indica que la causal invocada se configura en el caso de marras, dado que existe una desatención a la conexión de la prueba rendida, en relación con los hechos expuestos y la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Y el segundo motivo se hace residir en haber el Tribunal dictado su

Fallo

fallo con infracción de ley, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (causal del Art. 477 del Código del Trabajo), reputando infringido el mismo artículo 493 recién mencionado. En ese mismo orden se procederá, en los siguientes considerandos, a analizar cada capítulo anulatorio. CUARTO: Que, en relación con el primero de los motivos de nulidad, el recurrente expresa que el fallo infringe las reglas de la sana crítica porque desobedece los principios que la informan al no dar por establecidas las conductas de acoso sufridas por su representado, así como el patrón de tolerancia del empleador a su respecto. Como el mismo recurrente expresa con citas doctrinales, los principios exigen que la sentencia contenga el razonamiento suficiente para determinar si la intensidad de los indicios aportados, lo priva de los derechos reclamados, en razón que existe prueba e información suficiente, para a lo menos realizar una ponderación de la medida adoptada, cuestión que no realiza en la sentencia. En otras palabras, el recurso sostiene que los principios que informan la sana crítica debieron haber conducido a la sentenciadora a estimar la demanda, al analizar correctamente el conjunto de indicios acreditados; y que no podía subir el estándar probatorio al de la prueba completa, como lo hizo. Cabe entonces, analizar si la sentencia recurrida incurre o no en el pecado lógico que le imputa la demandante. QUINTO: Que es correcta la aseveración de la recurrente e

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Yéssica Labbé Velásquez, abogado, por su representado el demandante y recurrente don CÉSAR DEMETRIO JIMENEZ MOLINA, en autos laborales de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral caratulados "JIMÉNEZ con SERVICIO DE SALUD VA

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