FLÁNDEZ/TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintiuno dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, se acogió la demanda interpuesta por don Dionisio Michael Flández Vargas en contra de la sociedad TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA, por despido injustificado y pago de prestaciones laborales, declarándose precisamente injustificado el despido y condenando a ésta al pago de la correspondiente indemnización por años servicios y demás prestaciones laborales demandadas, con costas. En contra de la indicada sentencia, TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única de invalidación establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como causal única de nulidad de la sentencia el recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 466 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, en lo fundamental, el recurrente expresa que el juez a quo no razonó considerando los elementos de la lógica en dos dimensiones, cuales son: a) la ley fundamental de la coherencia, mediante la cual se deduce el principio formal de la no contradicción; y b) la ley fundamental de la derivación mediante la cual se extrae el principio de la razón suficiente. Que tales infracciones se manifiestan en los considerandos décimo sexto al vigésimo primero del
Fallo
fallo impugnado. Tercero: Que, el juez a quo para arribar a la conclusión de la existencia de un despido injustificado en perjuicio de don Dionisio Michael Flández Vargas por parte TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA, ha debido ponderar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. En tal sentido, debe considerarse que en el actual sistema procesal laboral, a la hora de la apreciación de la prueba impera un régimen de libertad, según lo prescribe el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo tal que resulta ser el juez, el soberano para atribuir determinado mérito de convicción a cada probanza, según la credibilidad que éste aporte a su prudente criterio. Cuarto: Que, corolario de lo anterior es que, en el marco del conocimiento del presente recurso, habrá de circunscribirse la acción de esta Corte a la constatación relativa a si los razonamientos contenidos en el fallo recurrido, especialmente los considerandos DÉCIMO SEXTO al VIGÉSIMO PRIMERO cuestionados por el recurrente, que permitieron llegar a determinadas conclusiones probatorias, son o no compatibles con el núcleo central que da sustento al sistema probatorio basado en la sana crítica, cual es la sujeción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como, asimismo, si en la fundamentación que recoge la sentencia aquélla se hizo cargo de toda la prueba rendida, conforme lo exige el artículo mencionado precedentemente. Quinto: Que también inc
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Valdivia, diecinueve de julio dos mil veintidós. VISTO: Que, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintiuno dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, se acogió la demanda interpuesta por don Dionisio Michael Flández Vargas en contra de la sociedad TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA, por despido injustificado y pago de presta
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