RIVERA/SERVICIO DE SALUD OSORNO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que doña Macarena García Dinamarca, abogada, en favor de doña Daniela Paz Rivera Muñoz, deduce recurso de protección en contra del Servicio Salud Osorno, representado por su director don Daniel Núñez Bellet, señalando que su representada se desempeña en el Hospital Pu Mülen Quilacahuin, bajo la modalidad de contrata y que ha sido sometida a evaluaciones constantes fuera del marco legal con el objeto de determinar su continuidad laboral, tomando conocimiento con fecha cuatro de mayo del año en curso, vulnerando con esto la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que su contrato tuvo vigencia desde el 01 al 30 de junio de 2021, siendo renovado por los meses de julio y agosto y luego fue renovado desde 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2021. Agrega que actualmente se encuentra incorporada en el proceso calificatorio período 2021-2022, que a la fecha no se encuentra afinado. Agrega que ha sido sometida a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad, cuestiones que infringen garantías constitucionales antes referidas; solicitando en definitiva se ordene a la recurrida la renovación anual de la contrata y someter a la recurrente al sistema de calificaciones establecido en la ley y/o adoptar todas las medidas que estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2.- Que, la recurrida informó al tenor del recurso, señalando que la recurrente se encuentra vinculada con el Servicio de Salud, mediante un régimen de contratación transitoria de la Administración del Estado, según lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la Ley 18.834, por ende, son esencialmente transitorios y los empleados que tienen esta calidad no tienen derecho al ascenso. La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado que corresponde a la autoridad encargada de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Servicio Salud de Osorno, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 4195 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que doña Macarena García Dinamarca, abogada, en favor de doña Daniela Paz Rivera Muñoz, deduce recurso de protección en contra del Servicio Salud Osorno, representado por su director don Daniel Núñez Bellet, señalando que su representada se desempeña en el Hospital Pu Mülen Quilacahuin, bajo la modalidad de contr
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