LATAM AIRLINES GROUP S.A./QUINN
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, a excepción del último párrafo del motivo noveno, que se elimina. Y teniendo únicamente presente: Que, la sentencia de primer grado, rechaza el daño moral solicitado, por ausencia de prueba; sin embargo, como ya ha sido recogido por la doctrina esta reparación surge en el evento que una persona haya sufrido un menoscabo, una aflicción que hubiese alterado su psiquis, como en el presente caso, porque no hay duda que el hecho de no poder retornar a su país, en la fecha prevista, teniendo la confianza de haber adquirido pasajes de ida y vuelta, obviamente se transforma en una situación angustiosa, más aún teniendo la certeza y claridad de haber obrado de buena fe; que, se haya producido un impasse en el counter del aeropuerto en la línea aérea LATAM, no era de responsabilidad del actor,
Fallo
por tanto, el error reconocido en los mails acompañados a los autos, en la audiencia respectiva, es un antecedente que se vuelve importante para resolver. Por otro lado, el actor para acreditar el daño moral sufrido, rindió prueba testimonial con el dicho de don Fernando Barros Cárdenas, quien hace referencia “al mal rato” sufrido por el demandante civil al querer regresar al país, teniendo que adquirir un nuevo pasaje y realizar diversos trámites para regularizar esta situación, que le causó aflicción, preocupación, con poco ánimo. Que, cabe además precisar que para la adquisición de un pasaje aéreo, previamente la compañía respectiva se asegura que el pago se haya realizado y luego de ello, envía la información de reserva, itinerario, etc. Que, por los motivos expuestos, se resuelve: Que se CONFIRMA la sentencia apelada, de veintiséis de mayo de los corrientes, con declaración, sólo en cuanto se hace lugar al daño moral solicitado, que se fija prudencialmente, en la suma de quinientos mil pesos, que deberá cancelar la demandada, con reajustes e intereses entre esta fecha y hasta el debido cumplimiento de lo debido, con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 97 – 2022 POL.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales, a excepción del último párrafo del motivo noveno, que se elimina. Y teniendo únicamente presente: Que, la sentencia de primer grado, rechaza el daño moral solicitado, por ausencia de prueba; sin embargo, como ya ha sido recogido por la doctrina esta reparación surge en el
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