SIN INFORMACION

MARIA ANA ORTIZ CISTERNA / FUNDACIÓN LAS ROSAS

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Ana Ortiz Cisternas, a favor de doña Melania Norma Olavarria Villegas, adulto mayor, quien ejerce acción de protección en contra de la contra de Fundación las Rosas Ayuda Fraterna, representada legalmente por don Edgardo Fuenzalida Rojas, por incurrir en la acción ilegal o arbitraria reconocidos y garantizados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 20 de agosto de 2021, se dirigió al domicilio de su tía, Sra. Melania Norma Olavarría Villegas, prima hermana de su madre, luego de diez meses sin saber de ella, y de reiterados llamados al celular de su marido Sr. Juan Carlos , al llegar al domicilio de la amparada, los vecinos le señalaron que había fallecido el marido de su tía, y ella había sido internado en algún hospital de la Región. Tras indagar en distintos hospitales, en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso le informaron que había ingresado a ese recinto, y que posteriormente había sido derivada al Hospital Doctor Eduardo Pereira, en este último le informaron que fue derivada a un hogar para adultos mayores. Tras averiguar que se encontraba internada en la Fundación Las Rosas de Nogales, la visitó con fecha 8 de septiembre de 2021, la recurrente señala que desde que retomo contacto con su tía en la fundación, no las han dejado solas, las visitas han sido vigiladas y obstaculizadas, no le permiten visitarla libremente teniendo que pedir video llamadas y visitas con mucho tiempo de anterioridad y realizándose las visitas cortas e impersonales. Señala que ha solicitado información sobre el estado de salud, diagnóstico, sin recibir respuesta, además de mentirle a la amparada al no comunicarle que su conyugue falleció, manteniéndola con la pena de creer que fue abandonada en ese lugar. Solicito llevar a su Tía a un médico particular lo cual le fue denegado; después de mucha insistencia le señalaron que su tía había sufrido un accidente cerebrovascular, que la mantenía postrada en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional, dentro de un proceso constitucional, a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que doña Ana Ortiz Cisternas, ejerce acción de protección en contra de Fundación las Rosas Ayuda Fraterna, por incurrir en la acción ilegal o arbitraria consistente en la presunto mal trato, descuido y denegación de información a su familia, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 1 y N°4 de la Constitución Política de la República, lo que es cuestionado por la recurrida quien indica que la Sra. Melania Norma Olavarría, ha recibido cuidados diferenciados y especializados, en un ambiente protegido, atención médica, kinesiológica, nutricional y acompañamiento espiritual y se le ha dado toda la información a la recurrente y las facilidades para realizar sus visitas ciñéndose estrictamente al protocolo Covid C-19 del Ministerio de Salud. TERCERO: Que se solicitó informe al Servicio Nacional del Adulto Mayor, entidad ratifica información entregada por la Fundación Las Rosas De ayuda Fraterna, en el sentido que doña Melania Olavarría se encuentra en buen estado de salud y con los cuidados correspondientes a su edad, controvirtiendo los asertos contenidos en el líbelo de inicio. CUARTO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del recurso de protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, en un procedimiento de lato conocimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Melania Norma Olavarría Villegas, en contra de la contra Fundación las Rosas Ayuda Fraterna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-107217-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Ana Ortiz Cisternas, a favor de doña Melania Norma Olavarria Villegas, adulto mayor, quien ejerce acción de protección en contra de la contra de Fundación las Rosas Ayuda Fraterna, representada legalmente por don Edgardo Fuenzalida Rojas, por incurrir en la acción ilegal o arbitraria reconocidos

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