CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 42 por la parte reclamante, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Letras del Trabajo de Santiago el veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que el recurrente, señala en su presentación lo siguiente“(…)vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 24 de junio de 2022, solicitando al tribunal ad quo lo declare admisible y ordene la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que dicho Tribunal tome conocimiento y proceda a invalidar la sentencia parcialmente recurrida, declarando que la sentencia singularizada ha sido dictada incurriendo en la causal del articulo 477 Código del Trabajo a fin de que se dicte sentencia de reemplazo, fundado en los antecedentes que paso a exponer.(…)” Finalmente, en el petitorio solicita al tribunal “(…) tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia (en lo pertinente) definitiva dictada en esta causa con fecha 24 de junio de 2022, en virtud de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo, declararlo admisible, ordenando elevar los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que ésta última, conociendo del recurso, se declare la nulidad de la sentencia remitiendo los antecedentes al tribunal a quo debiendo retrotraerse el proceso al estado de fijar una nueva audiencia preparatoria por un juez no inhabilitado, o en su defecto invalide parcialmente la sentencia definitiva, en los términos planteados en el cuerpo principal de este escrito; dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con expresa condena en costas. (sic)”, sin ex
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto el siete de julio de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2178-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 42 por la parte reclamante, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Letras del Trabajo de Santiago el veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo disp
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