SIN INFORMACION

WALDEMAR FIGUEROA PINDA/SAESA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Waldemar Figueroa Pinda, jubilado, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A. Expone que hace 7 meses está solicitando a Saesa que le hagan el empalme de energía eléctrica. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no han ido y lo tramitan sin soluciones. Acompaña dos cartas poder de autorización de don Óscar Albornoz Maldonado y doña Eva del Carmen Mancilla Delgado para realizar trabajos de conexión de empalme de luz eléctrica. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso y se pidió informe bajo apercibimiento de prescindir de éste. A folio 8 la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (Saesa) evacua informe pidiendo el rechazo de la acción de protección de protección, por cuanto esta ha perdido oportunidad y es extemporánea. Explica que la empresa es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, pero que conforme al artículo 112 del Decreto Supremo N°327 que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos si bien establece que los empalmes deberán ser construidos por los concesionarios, también prevé la posibilidad de que éstos sean construidos por los clientes, de acuerdo con las normas, especificaciones y procedimientos que fije la Superintendencia o Ministerio. Siendo ésta la situación de autos por cuanto el recurrente fue quien construyó el empalme. Señala que el 5 de enero del año en curso el recurrente presentó una solicitud de inspección y conexión de servicio, oportunidad en la que celebró con Saesa un contrato de suministro eléctrico con tarifa residencial. De esta forma, acudió al domicilio del cliente para ejecutar tal solicitud, pero en el momento se percató que el cliente había construido un empalme que atravesaba inmuebles de propiedad de sus vecinos, por lo que se le comunicó que debía obtener su autorización para que personal de Saesa pueda ejecutar las ta

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Segundo. Que, el recurrente solicita se ordene a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. que efectúe el empalme de electricidad de su domicilio, por cuanto desde hace 7 meses que lo está solicitando y aún no se concreta. Tercero. Que, la recurrida se ha defendido alegando la pérdida de oportunidad de la acción de protección, la extemporaneidad de ésta, la existencia de otra vía idónea y la ausencia de un acto arbitrario o ilegal. Cuarto. Que, del mérito de lo informado y los antecedentes allegados al proceso se puede concluir que don Waldemar Figueroa, con fecha 05 de enero de 2022, celebró un contrato de suministro Eléctrico con la Sociedad Austral de Electricidad S.A. y una solicitud de inspección y conexión del servicio respecto de un inmueble ubicado Senda Sur kilómetro 3,4. Asimismo, que en el formulario de la solicitud suscrita por el recurrente, se indica como documento obligatorio a presentar -entre otros-: “autorización de paso de particulares notarial”. También se acreditó, con las cartas poder allegadas por el propio recurrente, que éstas fueron autorizadas por Notario Público con fecha 21 de marzo y 27 de abril, ambas fechas del año en curso. La primera es una “carta poder” por la cual don Óscar Enrique Albornoz Maldonado, domiciliado en La Vara Senda Sur Kilómetro N°3400 (sic), comuna de Puerto Montt confiere poder al recurrente para que en su nombre y representación pueda realizar todos los trabajos pertinentes, al a conexión de luz eléctrica en la propiedad ubicada en La Vara Senta Sur Km N°3400, comuna de Puerto Montt, pudiente actuar ante las oficinas de Saesa o donde se estime conveniente. En la segunda hace lo mismo respecto de doña Eva del Carmen Mancilla Delgado. Quinto. Que, respecto de la alegación de extemporaneidad de la acción de protección, ésta se rechazará por cuanto el objeto de la acción de protección consiste, precisamente, en la omisión o demora en la instalación del “empalme de la luz”, por lo que mal podría contarse el plazo para la interposición de esta acción a partir de la solicitud efectuada por el recurrente a Saesa, como sostiene la recurrida. Sexto. Que, sin perjuicio de lo expuesto previamente, en el caso sub lite no se advierte una ilegalidad o arbitrariedad en la demora en la conexión solicitada a la recurrida, por cuanto desde un principio se le indicó al solicitante que era obligatorio acompañar los documentos correspondientes a las autorizaciones de los vecinos por los que pasen las instalaciones correspondient

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Waldemar Figueroa Pinda en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (Saesa). Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2770-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Waldemar Figueroa Pinda, jubilado, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A. Expone que hace 7 meses está solicitando a Saesa que le hagan el empalme de energía eléctrica. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no han ido y lo tramitan sin so

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