SIN INFORMACION

GÓMEZ/ABARCA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don Javier Gómez González, abogado, Presidente de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, domiciliado en Avenida Marina 414 departamento 41, Viña del Mar, por si, en representación de dicha asociación y por doña Claudia Carrillo Lobos, domiciliada en La Foresta 1967, Pasaje Las Taguas, Villa la Foresta, Maule, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión Electoral de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, domiciliada en Esmeralda 1059, piso 3, Valparaíso. Pide concretamente que, al menos (sic) se incorpore a su asociación en el padrón electoral; se reconozca que su candidatura y la de doña Claudia Carrillo, fue inscrita dentro de plazo; se reconozca que la candidatura de Wladimir Araya no cumple con los requisitos para ser aprobada por la Comisión Electoral, por tener su reelección cumplida, carecer del curso “MOSO” o de título profesional para ser Director de Federación, ordenando respetar la ley del deporte, los estatutos sociales y el Decreto 59 sobre organizaciones deportivas, con expresa condena en costas a los recurridos. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas tanto del recurrente señor Gómez y de doña Claudia Carrillo, el recurrente refiere: 1.- la del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por existir una doble discriminación. En primer término respecto de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña Del Mar, ya que la negativa arbitraria a incorporarla a los registros de la FECHITEME, fue para evitar que surgieran candidaturas que compitieran con el candidato continuista Wladimir Araya, pese a cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos, impidiéndosele participar en las asambleas con voz y voto; presentar candidatos a la comisión electoral, finanzas y disciplina; presentar candidatos a la directiva; impidiéndosele competir en torneos regionales; inscribir a sus jugadores al torneo Sudamericano, s

Fundamentos

motivos que transcribe la recurrida en su informe, cual es que para ser candidato se requiere tener la calidad de socio ante la Federación de Tenis de Mesa y que el recurrente no cumple ni el ni la Asociación de Viña del Mar, lo que incluso el mismo recurrente ha destacado en sus redes sociales y que ha iniciado acciones judiciales para ser incluido. Respecto de la postulación de la señora Claudia Carrillo, transcribe igualmente la respuesta dada y en ella señala que la Asociación del Maule, es miembro actual de la Federación de Tenis de Mesa, y en ese carácter fue notificada debidamente del correo del Reglamento de la Comisión Electoral, en donde conforme en el título IV “Sobre las candidaturas”, se indica que se recibirían las candidaturas a partir del día lunes 21 de febrero hasta al 01 de marzo 2022 a las 23.59 horas, habiendo ella enviado su postulación el 9 de marzo de 2021 a las 11.52 am. Concluye que no existe arbitrariedad ni se vislumbra algún tipo de vulneración conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que simplemente se rechazó una candidatura a una persona que no es socio y la otra candidatura, fuera de plazo, asociación que por cierto fue informado a su correo electrónico y, también, se le envió carta certificada debidamente. Agrega que ambas recurrentes solicitaron inscribir en el padrón electoral, también fuera de plazo, pero a la señorita Carrillo se aceptó su inclusión, pues poder votar, sin perjuicio de que ella no asistió a la votación. Por otro lado, no se incluyó en el padrón electoral a la Asociación de Viña de Mar, ya que la labor de acuerdo a los estatutos, no es la de incorporar socios nuevos, sino ello le pertenece al directorio de la federación, tal como se indica el artículo Decimo Primero del estatuto. Manifiesta, en relación a la aceptación de candidaturas que no cumplen requisitos, que el recurrente pide contra estatuto su inclusión forzada a las elecciones, sin que sea socio de la federación en cuestión, pero al mismo tiempo, argumenta contra otros candidatos. Al respecto, sostiene la recurrida que el señor Araya aludido en el recurso acompaña su curso que acredita como candidato de acuerdo al reglamento de la comisión electoral y el estatuto. Tratándose de la imputación relativa al secretismo del proceso eleccionario, dice la recurrida que el 31 de enero, informó su reglamento a todas sus bases, impresionándole que la recurrente, por su propia falta de responsabilidad no se inscribe y respecto del recurrente naturalmente no se le informó, pues no es socio. Concluye que de los hechos y la lectura del reglamento y estatutos, se colige la mala fe del recurrente y la poca diligencia de la Sra. Carrillo para ejercer sus derechos estatutarios, reiterando la existencia de otras acciones que se están ventilando en la Corte de Santiago; del hecho que el señor Gómez no es socio vigente de acuerdo a los registros de la Federación Nacional de Tenis de Mesa, hecho que ha

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don Javier Gómez González, por si y en representación de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, y por doña Claudia Carrillo Lobos, en contra de la Comisión Electoral de la Federación Chilena de Tenis de Mesa. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 288-2022 protección. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don Javier Gómez González, abogado, Presidente de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, domiciliado en Avenida Marina 414 departamento 41, Viña del Mar, por si, en representación de dicha asociación y por doña Claudia Carrillo Lobos, domiciliada en La Foresta 1967, Pasaje Las Taguas, Villa la

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