SIN INFORMACION

VILLEGAS/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, comparece YENNY VILLEGAS MANSILLA, cédula de identidad Nº 8.087.173-2, funcionaria pública, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del HOSPITAL DE PUERTO MONTT y CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS, por el actuar que califica de ilegal y arbitrario a consecuencia de la sanción disciplinaria que le fuera aplicada a través de la resolución afecta N°37 de fecha 21 de diciembre de 2021, la que fuera tomada de razón por la Contraloría Regional el 6 de Abril de 2022 y que le fuera notificada con fecha 11 de Abril de 2022. Sostiene que dicha resolución vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es igualdad ante la Ley, al no aplicar a su respecto la causal de extinción de responsabilidad señalada en la letra d) del artículo 157 del DFL Nº29 del Ministerio de Hacienda sobre Estatuto Administrativo, esto es, la prescripción de la acción disciplinaria lo que trae como consecuencia un trato desigual en su contra, además la del artículo 19 Nº3 del mismo texto, en específico su inciso quinto sobre igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en relación con la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, y por último la del 19 Nº 24, esto es, el derecho de propiedad, por cuanto el acto arbitrario e ilegal amenaza el principio retributivo y la integridad de su remuneración. Expone como antecedentes, que el 5 de enero de 2018 la Contraloría General de la República a través de la resolución Nº PD 00011 ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de investigar los hechos expuestos a través de los medios de comunicación el 30 de diciembre de 2017, consistentes en una celebración del cumpleaños de la recurrente ocurrido el 13 de octubre de 2016 en dependencias de la sección de Lavandería del Hospital de Puerto Montt, formulándose cargos con fecha 22 de agosto de 2018, del siguiente tenor “CARGO PRIMERO: “En su calid

Fundamentos

considerando que la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, la celebración del cumpleaños que el 13 de octubre de 2016 hasta la fecha de notificación de la resolución afecta, esto es, el 11 de Abril de 2022, sostiene que han transcurrido 5 años y 5 meses a la fecha de notificación afecta a su parte, por lo que se cumple con creces el plazo de prescripción del cargo, sin que los recurridos lo hayan declarado debiendo hacerlo de oficio. En cuanto al cómputo del plazo para el cargo segundo, considerando que el 31 de diciembre de 2016 es la última fecha en que su parte pudo haber gestionado el último periodo trabajado por sus hijos como reemplazos en el Hospital, esto es entre el 1 y 31 de enero de 2017, es que han transcurrido 5 años y 4 meses hasta la fecha de notificación a esta parte de la resolución afecta, por lo que también se encuentra prescrito sin que las recurridas lo hayan así declarado al momento de dictar los actos administrativos terminales. Por último el cómputo del plazo para el cargo tercero, considera que la firma del último certificado de cumplimiento a favor del Sr. Yerko Moya Gutiérrez emitido por la actora es del 31 de diciembre de 2016, han transcurrido 5 años y 4 meses hasta la fecha de notificación a su parte de la resolución afecta, por lo que también se encuentra prescrito sin que las recurridas lo hayan así declarado al momento de dictar los actos administrativos terminales. Agrega que a fin de determinar si en definitiva operó la suspensión del cómputo del plazo de prescripción o por el contrario, suspendido el procedimiento se reactivó el plazo de la prescripción como si nunca su hubiere interrumpido, analiza si es aplicable la segunda regla señalada en el artículo 159 del DFL Nº29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, esto es, la efectividad de haber transcurrido dos calificaciones funcionarias sin que el procedimiento disciplinario haya sido sancionado, en su caso la formulación de cargos fue notificada a su parte el 23 de Agosto de 2018 fecha en que se suspendió el procedimiento disciplinario. Luego, el primer periodo de calificación comenzó el 1 de septiembre de 2018 y finalizó el 31 de Agosto de 2019 y el segundo periodo comenzó el 1 de septiembre de 2019 y finalizó el 31 de agosto de 2020, fecha en que aún no se sancionaba el proceso disciplinario. Por lo que efectivamente transcurrieron dos periodos sin que hubiera sanción, se reactivó el transcurso de la prescripción como si nunca se hubiere interrumpido. Señala que es obligación para la administración declarar de oficio la prescripción y así lo ha interpretado la propia recurrida Contraloría General de la República, en dictámenes que cita. Luego de reiterar los derechos que asegura le han sido conculcados, precisa que las recurridas a causa del estado de excepción constitucional y alerta sanitaria por la pandemia COVID 19, no han publicado ni

Fallo

por tanto, y en atención a que la solicitud de contratación debe ser previa a la de la contratación y el último periodo determinado en el proceso disciplinario fue desde el 1 al 31 de enero de 2017, es que se puede concluir que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha de ocurrencia respecto del cargo segundo; abril de 2017 a enero de 2018 firma de los certificados de cumplimiento de su yerno Sr. Moya Gutiérrez por lo que el último certificado sería el suscrito el 31 de enero de 2018 y por tanto sería la fecha de ocurrencia del cargo tercero. 23 de Agosto de 2018, notificación de formulación de cargos en contra de la recurrente. 21 de diciembre de 2021, fecha de la resolución afecta N°37 del Hospital de Puerto Montt. 6 de Abril de 2022, fecha de la toma razón por parte de la Contraloría Regional de Los Lagos de la resolución afecta N°37, y 11 de abril de 2022, notificación a su parte de la resolución afecta N°37 de fecha 21 de diciembre de 2021 del Hospital de Puerto Montt. Es así que se analiza el cómputo del plazo para el cargo primero considerando que la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, la celebración del cumpleaños que el 13 de octubre de 2016 hasta la fecha de notificación de la resolución afecta, esto es, el 11 de Abril de 2022, sostiene que han transcurrido 5 años y 5 meses a la fecha de notificación afecta a su parte, por lo que se cumple con creces el plazo de prescripción del cargo, sin que los recurridos lo hayan declarado debiendo hacerlo de oficio. En cu

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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, comparece YENNY VILLEGAS MANSILLA, cédula de identidad Nº 8.087.173-2, funcionaria pública, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del HOSPITAL DE PUERTO MONTT y CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS, por el actuar que califica de ilegal y arbitrario a consecuencia de la sanción disciplinaria

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