SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AMERICA DEL CARMEN LINAREZ/MINREL

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de julio de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de América del Carmen Linarez, pasaporte venezolano 161584452, profesional, domiciliada en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, debido al rechazo injustificado de la solicitud de visa de turismo de la amparada. Funda su acción en que la amparada el 11 de noviembre de 2021, solicitó una visa de turismo en el Consulado de Chile en Caracas, en calidad de visa consular. Añade que esta visa, simplemente, aparece “cerrada” en el Sistema de Atención Consular, sin que se haya notificado a la amparada la no admisión a trámite de dicha solicitud, o se haya invocado algún fundamento para su cierre. Por este motivo, la única información que su parte tiene, es que la visa en cuestión fue denegada, sin que se conozca el motivo de esta denegación. Indica que el acto administrativo que denegó la solicitud de la amparada fue totalmente arbitrario e ilegal, por cuanto se desconocen sus fundamentos, si es que dicha resolución los tiene y, al ser esta una resolución un acto administrativo final en los términos del inciso segundo del artículo 15 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, debió haber sido debidamente fundamentada, ello no ocurrió, lo que configura una clara afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, por cuanto dicho rechazo implica, necesariamente, que la amparada no podrá residir legalmente en territorio nacional, debido a que no se encuentra en una situación que le permita cambiar de estado migratorio, entrando como turista a Chile. Pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que la resolució

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se recurre de amparo en contra del cierre de la solicitud de visa de turismo de la amparada. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que en el caso del rechazo de una visa supone explicitar las razones que justifican tal decisión. En el presente caso no consta que se haya dictado un acto administrativo terminal respecto de la solicitud presentada por la amparada, sino que el Sistema de Apoyo Consular sólo da cuenta del cierre del proceso, por lo que la exigencia de la debida fundamentación, no se cumple en la especie. Lo anterior no puede entenderse subsanado con lo informado por la recurrida en cuanto a que el rechazo se encuentra fundado en no haberse acompañado antecedentes que den cuenta de la solvencia económica, pues esto sólo ha sido conocido por la recurrente en esta instancia. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto el término del proceso migratorio, en la forma antes señalada, resulta arbitrario, al carecer de toda motivación, con lo que se afecta en forma ilegítima la libertad personal del recurrente al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto éstas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad y los estándares internacionales que rigen respecto de la migración.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor América del Carmen Linarez, pasaporte venezolano 161584452, sólo en cuanto se deja sin efecto el cierre del proceso de su solicitud de visa de turismo, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie respecto de la solicitud de visa formulada por la amparada, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 601-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de julio de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor de América del Carmen Linarez, pasaporte venezolano 161584452, profesional, domiciliada en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica