CARREÑO CON DECSA CHILE S.A.
Rol
C-228-2017
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 03 de octubre de 2016, dictada en juicio monitorio laboral RIT M-2226-2016, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que acoge la acción laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Carreño San Cristóbal, don Nicolás Alberto Miranda Miranda y don Richard Danilo Carrasco Zamorano, en contra de su ex empleadora Decsa Chile S.A. y en forma solidaria, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos. Con fecha 16 de enero de 2017 se reciben para su cumplimiento los antecedentes remitidos por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ordenándose, mediante resolución de fecha 18 de enero de 2017 la liquidación del crédito, dictándose, con fecha 24 de enero de 2017 a la ejecutada Decsa Chile S.A. y, en forma solidaria, la Municipalidad de Cerrillos por la suma total de $13.563.871.- Con fecha 19 de febrero de 2020 se presentó ante este tribunal escrito denominado “Avenimiento/transacción”, presentado por la parte ejecutante y la demandada solidaria, Ilustre Municipalidad de Cerrillos, el cual, en su parte principal presenta al tribunal un acuerdo de pago celebrado por las señaladas partes. Se acompañó a la señalada presentación cheque representativo de la suma acordada en el señalado acuerdo, cheque del Banco Scotiabank, N° 872042-5, de fecha 14 de febrero de 2020, girado a nombre de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por el monto de $46.000.000, el cual se ordenó depositar en la cuenta corriente del tribunal mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2020. Con fecha 09 de marzo de 2020 se agregó constancia del protesto del cheque mencionado en el párrafo anterior, por firma disconforme. Con fecha 10 de marzo de 2020 la ejecutante solicitó se certificara el incumplimiento del acuerdo de fecha 19 de febrero de 2020 y el hecho de haberse pactado cláusula penal por el 50% del sa
Fundamentos
considerando para tales efectos una prestación única por el monto de $23.000.000.- de fecha 19 de febrero de 2020.” Con fecha 14 de julio de 2020, se dictó resolución requiriendo del pago a la Ilustre Municipalidad de Cerrillos por la suma de $23.512.882, correspondiente al resultado de la liquidación ordenada en resolución de fecha 09 de julio de 2020. Con fecha 27 de julio de 2020, la ejecutada solidaria opuso excepción de pago, fundando sus alegaciones en el hecho que la ejecutada solidaria pagó lo acordado con la demandante por medio del cheque entregado al tribunal, el cual fue cobrado con fecha 12 de marzo de 2020. Hace presente que, el cheque entregado al tribunal inicialmente fue protestado para su cobro, lo cual se debió a un problema con las firmas en el Banco Scotiabank, situación que fue solucionada por el ejecutivo bancario de la Municipalidad ejecutada, ante aquello se solicitó al tribunal volver a cobrar el cheque liberándose, en definitiva, los fondos correspondientes. Agrega que el banco reconoció como suyo el error que llevó al protesto del cheque. Hace presente que el acuerdo firmado con la ejecutante se celebró de buena fe, con la seguridad plena de contar con los fondos para el pago de la suma convenida y con la seguridad de que el cheque entregado no iba a ser protestado. Mediante resolución de fecha 29 de julio de 2020 se dio traslado a la ejecutante de la excepción opuesta, el cual fue evacuado en escrito de fecha 31 de julio de 2020, donde la ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta por la ejecutada solidaria, ello porque los argumentos en que ésta se basa se refieren a la procedencia de la aplicación de la cláusula penal, en circunstancias que lo decidido a ese respecto ya se encuentra ejecutoriado, agregando, que existió incumplimiento por parte de la ejecutada solidaria, ya que existió mora en el pago. Con fecha 17 de septiembre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que originalmente, el título de la presente ejecución correspondía la sentencia de fecha 03 de octubre de 2016, dictada en juicio monitorio laboral RIT M-2226-2016, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual cambió, respecto a la ejecutada solidaria al acuerdo de pago presentado al tribunal con fecha 19 de febrero de 2020. SEGUNDO: Que la ejecutada solidaria opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada aportó sólo prueba documental consistente en: - Cartola de cuenta bancaria N°00260049505, de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos correspondiente al mes de febrero de 2020 emitida por el Banco Scotiabank. - Cartola de cuenta bancaria N°00260049505, de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos correspondiente al mes de marzo de 2020 emitida por el Banco Scotiabank. - Corr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la excepción de “pago”, opuesta por la ejecutada solidaria, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a los ejecutantes de la suma correspondiente a la cláusula penal pactada en el acuerdo de pago presentado al tribunal en escrito de fecha 19 de febrero de 2020. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la ejecutante y demandada solidaria, y por Estado diaria a la demandada principal, y archívese en su oportunidad. RIT: C-228-2017 RUC: 16-4-0047381-5 Dictada por doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a treinta de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2020-09-30T17:04:52-0300
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 03 de octubre de 2016, dictada en juicio monitorio laboral RIT M-2226-2016, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que acoge la acción laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco
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