ROJAS/MILLA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo primero, que se elimina; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte querellada y demandada civil de don Miguel Ángel Ramos Rojas, invoca como primer agravio el haber sido considerado como responsable el accidente de tránsito ocurrido con fecha 14 de noviembre de 2020, en circunstancias que correspondía su absolución, por cuanto el conductor Gonzalo Alejandro Alvarado Valenzuela fue el responsable de la colisión al realizar un adelantamiento de vehículo indebidamente, infringiendo el artículo 122 de la Ley N° 18.290, y por otro lado, al conducir bajo la influencia del alcohol procediendo la presunción de responsabilidad prevista en el artículo 167 N° 16 de la misma ley. SEGUNDO: Que sobre el primer agravio alegado por el recurrente, cabe desestimar tal alegación, siendo procedente tanto la declaración de su responsabilidad infraccional, como asimismo, de su consecuente responsabilidad civil, ya que el día de los hechos al ingresar a la Avenida Alcalde José Lira para realizar una maniobra de viraje a la izquierda, carecía de toda preferencia para tal acción, por lo cual, al reiniciar la marcha debió verificar que no existían vehículos en circulación, cuestión que evidentemente no hizo, no respetando el derecho preferente del vehículo que circulaba por la avenida antes citada conducido por Gonzalo Alejandro Alvarado Valenzuela, siendo responsable conforme los artículos 40, 200 N° 11, 108, 165, 167 N°s 2 y 10 de la Ley N° 18.290, citados por el sentenciador, por lo que compartiendo la conclusión arribada en la sentencia, se desestimará el primer agravio invocado. TERCERO: Que, como segundo agravio, y habiéndose concluido precedentemente la procedencia de la responsabilidad civil declarada a su respecto, cuestiona en subsidio el monto de tal indemnización, por cuanto no se consideró tanto la exposición imprudente al daño, por la conducción bajo la influencia del alcohol del conductor Gonzalo Alvarado Valenzuela, como por la improcedencia del monto arribado por el tribunal, considerando la avaluación efectuada por el propio conductor en la declaración indagatoria que los estableció en la suma de $1.000.000. CUARTO: Que, en cuanto a este segundo aspecto, la controversia en esta sede recae en la determinación de los perjuicios experimentados por el demandante, y siendo así, lo primero que debe recordarse es que debiendo ser el daño cierto, real y reparado en forma integral, no puede sino compartirse con el sentenciador que siendo el valor comercial del vehículo es un promedio aproximado de $4.000.000, lo que resulta concordante con la tasación fiscal de $3.349.692, resultaba exagerado, indebido e improcedente la pretensión de la demandante correspondiente a un daño emergente de $8.698.708 por repuestos y $2.290.902 por mano de obra, correspondiente a la reparación del vehículo, por lo que resultó acertado que el sentenciador condenara a la suma de $3.349.692, correspondiente a la tasación fiscal, y que si bi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA, la sentencia apelada, de quince de octubre de dos mil veintiuno, escrita a fs. 120 y siguientes, en cuanto acogió la demanda por el concepto de desvalorización y en su lugar se declara que se rechaza la misma por dicho rubro. II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado la referida sentencia CON DECLARACIÓN que se rebaja la indemnización por daño emergente a la suma de $2.713.251 (dos millones setecientos trece mil doscientos cincuenta y un pesos). Regístrese y comuníquese. Rol 31-2022 (PL) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo primero, que se elimina; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte querellada y demandada civil de don Miguel Ángel Ramos Rojas, invoca como primer agravio el haber sido considerado como responsable el accidente de tránsito ocurrido co
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