CONTRERAS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
5 Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa RIT M-23-2022. RUC 22-4-0381283-1, el abogado don Max Muñoz Bobadilla, en representación por la demandada Municipalidad de Chillán, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de abril último por el Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad don Juan Luis Salgado Vásquez, que acogió la demanda de declaración de relación laboral entre el demandante Luis Antonio Contreras Rivas y la Municipalidad demandada entre el 5 de junio de 2019 y el 18 de febrero de 2021; además, acogió la acción de despido injustificado declarándose que el despido del indicado demandante de fecha 18 de febrero de 2021 fue injustificado; asimismo se condenó a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones al demandante: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $586.523; 2.- Indemnización por años de servicios, correspondiente a $1.173.046; 3.-Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $586.523; 4.- Remuneración pendiente febrero por $351.919 y 5.- Feriado correspondiente a $645.925, cantidades que deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Asimismo, se rechazó la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y la demanda de indemnización compensatoria deducida, pagando cada parte sus costas, por no resultar completamente vencida la demandada. Que el recurrente fundó su recurso en las causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo Código, solicitando se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte la de reemplazo, que rechace la demanda en cuanto se acogió parcialmente y se declare que no corresponde al ente consistorial enterar las cotizaciones previsionales en los organismos pe
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la causal que interpuso el abogado recurrente la fundó en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo Código, esto es, por haber sido pronunciado el
Fallo
fallo con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En concreto se refiere el impugnante que la sentencia omitió resolución respecto de las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social solicitadas por el periodo declarado como relación laboral, a saber, desde el 5 de junio 2019 al 18 de febrero 2021. Enseguida señaló que el demandante en su libelo solicitó que el demandado, deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo de inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procesan a su liquidación y cobro, y por su parte al contestar la demandada pidió en subsidio se declarara, para el caso que el tribunal declare la existencia de una relación laboral, que no adeuda las cotizaciones previsionales solicitadas por cuanto el actor se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255, ergo, no es aplicable la sanción prevista en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. El recurrente afirma, a continuación, que se plantea la interrogante sobre qué sucede con las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del periodo de la relación laboral declarada, por cuanto en lo resolutivo del fallo derechamente no se contiene mención alguna. Luego de reproducir el párrafo final del fundamento cuarto de la sentencia recurrida donde se rechaza
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5 Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa RIT M-23-2022. RUC 22-4-0381283-1, el abogado don Max Muñoz Bobadilla, en representación por la demandada Municipalidad de Chillán, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de abril último por el Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad don Juan Luis S
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