ORTEGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de MARCIAL ALEJANDRO ORTEGA BENITEZ, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET de Yungay, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°131-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. Su conducta en los últimos 7 bimestres ha sido calificada de Muy Buena, inició su condena es el día 7 de febrero de 2015, el término de su condena es el día 8 de febrero de 2025 y el tiempo mínimo de postulación es el día 8 de octubre de 2021. Añade que no obstante reunir su representado los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado e infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Asimismo, estima que transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la misma comisión reconoció que su defendido cumplía con los requisitos legales, mal pudo denegarlo en razón otros elementos fácticos, más aun si no está facultada para rechazar las po
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°131 -2022, de 13 de abril de 2021 que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°131-2022 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. Y en el citado informe de Gendarmería, se advierte que el amparado tiene un alto riesgo de nivel de reincidencia delictual, presentando muy altas necesidades de intervención en patrón antisocial y pares, usuario no cuenta con experiencia laboral en el medio libre, presenta carencias en habilidades de resolución de conflictos en su funcionamiento en el medio libre, respondiendo de forma desadaptada ante situaciones de tensión y, asimismo, se sugiere generar el soporte emocional que le permita manejar la frustración y ansiedad en periodos en los cuales pudiera encontrarse sin empleo. Sujeto con una baja habitualidad laboral en el medio libre, no obstante la inestabilidad, lo cual, ha predispuesto a que incurra en actos delictivos de robos y hurtos, por lo cual se hace necesario que se propicie la instancia de asesoría en dicha materia, para reducir las opciones de reincidencia delictual una vez egrese de su condena. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En est
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de MARCIAL ALEJANDRO ORTEGA BENITEZ, en contra de la Resolución N°131-2022, de fecha 13 de abril de 2022 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. R.I.C. 169-2022 AMPARO.-
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4 Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de MARCIAL ALEJANDRO ORTEGA BENITEZ, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET de Yungay, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Con
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