SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de MAICOL ENRIQUE DUBAL CEBALLOS CARO, que actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 128-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza su postulación, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de tráfico de drogas, que su conducta ha sido durante 5 bimestres continuos calificada como muy buena, iniciando el cumplimiento de su condena con fecha 14 septiembre de 2018, estimando como fecha de término el 15 de septiembre de 2023 y el tiempo mínimo para postulación a la Libertad Condicional se cumplió con fecha 15 de enero de 2022. Por cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución recurrida, cuyos

Fundamentos

considerandos 6° y 7° transcribe. Manifiesta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, que se encuentra vigente a la fecha, pues su representado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto antes señalado, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Por otro lado, sostiene que es un acto arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional de su representado, toda vez que los escasos argumentos expuestos para fundamentar la decisión no son suficientemente categóricos para dar cuenta que no demuestra avances en su proceso de reinserción, además, estos son contradictorios con su realidad, quien ha generado diversas acciones que permiten evidenciar avances en su proceso resocializador. Además, expresó que los fundamentos establecidos por la comisión de libertad condicional para respaldar su rechazo son solo elementos que demuestran avances y en ningún caso, algún sostén que permita dudar de su buen comportamiento, o que amerite dudas respecto de su capacidad para reinsertarse. En este sentido, no se estableció claramente que su defendido representa una amenaza a su entorno o un peligro para la sociedad. Luego argumenta que el amparado ha logrado adaptarse al régimen interno de Gendarmería, manteniendo buena relación con sus pares y funcionarios. A su vez, ha participado activamente de la oferta programática, cuenta con 8 bimestres de muy buena conducta, solo presenta 3 faltas al régimen interno siendo la última de estas cometida en octubre de 2019, lo que demuestra que posteriormente ha denotado un cambio positivo y ajuste a la normativa interna. Ha sido favorecido para continuar su condena en el sistema semi abierto de Gendarmería, específicamente en C.E.T de Yungay, desarrolla actividad laboral, culminó su educación media. Cuenta con arraigo familiar prosocial centrado en su madre quien mantiene residencia en la ciudad de Los Ángeles. Y cuenta con permiso de salida trimestral y de fin de semana. Dado lo cual, cree que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, le aseguraría la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto 338 y se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Finalmente expresó que los hechos por los cuales se condena a su representado acaecieron durante el año 2017, por lo que en virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, siendo los delitos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.124, no sería procedente exigir el cumplimiento de los requisitos incorporados en esa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de MAICOL ENRIQUE DUBAL CEBALLOS CARO, en contra de la Resolución N° 128-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N° 167-2022 - AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

4 Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de MAICOL ENRIQUE DUBAL CEBALLOS CARO, que actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 128-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la

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