BOMBINO/THAYER
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es el rechazo de la solicitud de la condición de refugiados mediante la Resolución Exenta N° 22956 de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-82392-2022.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-82392-2022.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago kpvs Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto que se denuncia como ilegal y arbi
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