INVERMAR S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece comparece el abogado Jaime Barría, abogado, en representación de INVERMAR S.A., del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representada por Crsitián Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de las decisiones de amparo Roles C7475-19 y C7478-19, dictadas por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 21 de julio de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Hernán Espinoza Zapatel, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, consistente en lo siguiente: Respecto de lo decidido en amparo C7475-19, se pidió a dicha Subsecretaría: “i. El listado, actualizado a la fecha, de los centros de engorda de salmónidos que han solicitado relocalizarse dentro de la Región de Aysén. ii. Que en el listado solicitado arriba, los centros a relocalizar sean identificados por sus Números de Pertenencia y/o Códigos RNA, indicándose la nueva posición que ocuparían los centros relocalizados mediante las respectivas coordenadas geográficas”. En cuanto a la decisión de amparo C7478-19, se requirió: “i. El listado, actualizado a la fecha, de los centros de engorda de salmónidos que han solicitado relocalizarse dentro de la Región de Los Lagos. ii. Que en el listado solicitado arriba, los centros a relocalizar sean identificados por sus Números de Pertenencia y/o Códigos RNA, indicándose la nueva posición que ocuparían los centros relocalizados mediante las respectivas coordenadas geográficas”. Expone que, en su oportunidad, la Subsecretaría mencionada denegó el acceso a la información por encontrarse en la hipótesis del artículo 21 Nº 1, literales b) y c) de la Ley de Transparencia – esto es, referirse a antecedentes previos a una resolución, sin perjuicio que luego sus
Fundamentos
fundamentos sean públicos; y por tratarse de un requerimiento genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales – ello, por cuanto los antecedentes sirven de base para la decisión en torno a la petición de relocalización que aún está pendiente de resolución y porque además aquellos no se encuentran sistematizados, no obstante que igualmente otorgó, en los descargos evacuados en sede de amparo, información respecto de 513 solicitudes de relocalizaciones rechazadas, indicando el número del registro nacional de acuicultura y la resolución exenta que incidió en ellas. De ello se dio traslado al solicitante quien manifestó su disconformidad con lo entregado porque, de una parte no es lo que estaba solicitando; y por la otra, porque el mismo Servicio ya le había entregado información idéntica para el año 2015 y en esa ocasión estaban vigentes las mismas normas que ahora cita como fundamento para oponerse a su divulgación. Por su parte, luego que el Consejo acogiera inicialmente los amparos, invalidó la decisión adoptada y retrotrajo el procedimiento administrativo a la etapa de conferir traslado a los potenciales afectados con la entrega de la información, de conformidad a lo que prevé el artículo 25 de la Ley de Transparencia. Así, en sede de amparo ventilado ante la reclamada la actora se opuso a la entrega de la información fundada en síntesis en que la información no es pública, sino de su propiedad; y que incide en procedimientos administrativos que aún están en tramitación y que su divulgación afecta sus derechos económicos y comerciales, citando al efecto lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 21 letra b) de la Ley de Transparencia. Abona a ello que las solicitudes de relocalización no se han traducido aún en fundamento de un acto o resolución de un órgano del Estado y que su divulgación sólo podría obstruir un proceso largo y de grandes exigencias, a pesar que la ciudadanía tiene en él instancias de participación. Asimismo, indica que “la localización y eventual relocalización de las concesiones acuícolas, determina aspectos como mejores formas de producción y aprovechamiento de las mismas, mejorar aspectos sanitarios, mejor conectividad y mejor explotación (...) la información pueda ser utilizada para evitar o dificultar la relocalización por terceros, pidiendo concesiones o relocalizaciones sobrepuestas u otro tipo de concesiones o solicitudes, solo con el fin de obstaculizar la estrategia de la empresa”, para agregar que la información está resguardada por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial y cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Finalmente, solicitaron la inhabilidad de los miembros del Consejo que concurrieron a dictar la primera decisión de amparo, invocando el principio de ab
Fallo
por tanto resguardados por el secreto empresarial del artículo 86 de la Ley Nº 19.039, sumado al posible entorpecimiento del procedimiento obstando a su resultado exitoso conforme lo ya dicho precedentemente y pide que se acoja la reclamación, se deje sin efecto lo resuelto por el Consejo Para la Transparencia y se rechace el amparo. Acompaña copia de la decisión reclamada y personería. A folio Nº 5, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 9, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de los hechos, en particular de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella – relevando el hecho que la Subsecretaría acompañó un listado actualizado a diciembre de 2019 con las solicitudes de relocalización rechazadas, que alcanzan a 513, indicando los números que individualizan la concesión y la resolución exenta por la que se adoptó la decisión de rechazo - y de los motivos de su decisión que se impugna en autos. Acto seguido, descarta la inhabilidad alegada respecto de los consejeros porque la causal del artículo 12 N° 1 de la Ley N° 19.880 está pensada cuando el funcionario tenga un asunto litigioso a título personal con el administrado, mas no cuando sea el órgano o institución la que participe de éste y en cualquier caso, no se obtiene con ello la finalidad de la norma que es lograr evitar que las autoridades se beneficien personalmente o a los terceros estableci
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece comparece el abogado Jaime Barría, abogado, en representación de INVERMAR S.A., del giro cultivo y reproducción de peces y mariscos, representada por Crsitián Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28
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