SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA/INVERSIONES BAROX CHILE SPA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que comparecen los abogados Alexander Streinesberger y Rodrigo Jeria, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS INTEGRALES LIMITADA, demandada en autos sobre medida prejudicial precautoria seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y deducen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de abril del año en curso, que denegó el recurso de apelación enderezado por su parte contra la decisión que negó lugar a declarar la caducidad de la medida prejudicial precautoria por no haberse interpuesto demanda dentro del plazo judicial otorgado ni haberse pedido su subsistencia como precautoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, ordenándole estarse a lo resuelto a folio 62, que concedió un recurso de apelación diverso, incoado por la misma parte. Sin perjuicio que no entrega argumento alguno acerca de las razones que hacen procedente la apelación denegada pide que se acoja el recurso de hecho y se conceda aquella. Acompañó la personería y previo a que fuera ordenado por este tribunal, a folio 4 incorporó copia de la resolución recurrida. 2°) Que, evacuando informe el tribunal a quo reconoce que incurrió en un error al denegar la apelación ordenando estar a la concesión de un recurso diverso y pide que se acoja el recurso de hecho, concediendo la impugnación originalmente denegada por éste. 3°) Que, sin perjuicio que no se entregó argumento alguno sobre la procedencia de la apelación denegada, atendido el mérito de lo informado por el tribunal a quo y la naturaleza jurídica de la decisión apelada, que es una interlocutoria que mantiene firme los derechos que emanan en favor de la demandante respecto de la resolución que concedió la medida prejudicial precautoria, por lo que es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se hará lugar a lo pedido en el sentido que se dirá. Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 187 y
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 187 y 203 del cuerpo normativo ya citado, se acoge el recurso de hecho ingresado a folio N° 1 y en consecuencia se concede la apelación deducida a folio 60 del expediente digital de primera instancia, debiendo el tribunal del grado elevar los antecedentes por interconexión para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil N° 338-2022
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que comparecen los abogados Alexander Streinesberger y Rodrigo Jeria, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS INTEGRALES LIMITADA, demandada en autos sobre medida prejudicial precautoria seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y deducen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de abril del año en cu
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