26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HOSPITAL CLÍNICO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/CRISÓSTOMO (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que,

Fundamentos

considerando que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil establece que “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas”, le asiste la razón al recurrente en lo que sostiene en su recurso por cuanto, tal como reza la norma transcrita, habiendo ejercido el derecho de reserva de las excepciones, lo que correspondía era que el tribunal hubiese tenido por opuestas las excepciones, hubiese derechamente citado a las partes a oír sentencia para dictar sentencia de pago, hubiese tenido presente la reserva de derechos y hubiera accedido a la caución pedida ordenando que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio. Segundo: Que, la señalada norma es imperativa para el tribunal, por lo que, al haber resuelto como lo hizo, se apartó de la norma, por lo que habrá de acogerse el recurso de apelación,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 186 y 473 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-8220-2021 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil, que proveyendo al primer, segundo y tercer otrosí de la presentación de folio tres de fecha 26 de abril de 2022, dio traslado de las excepciones, rechaza la reserva de acciones y no dio lugar a la caución y fianza de resultas, y en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá citar a las partes a oír sentencia; acoger la reserva de acciones y ordenar rendir la caución de las resultas del juicio para proceder a la ejecución; Comuníquese y devuélvase N°Civil-7888-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, considerando que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil establece que “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y qu

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