SIN INFORMACION

COLON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 6 de junio de 2022, comparece Eduardo Luis Colon Nuñez, venezolano, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada el día 24 de mayo de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que al efectuar tal solicitud, se le asignó un número de trámite N°23267423, que le otorgó permiso de trabajo, pero habiendo transcurrido casi un año, no cuenta con una resolución final a su solicitud. Afirma que ello ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos fundante de su solicitud. Que, en folio 10, Se prescinde del informe por no haberse evacuado dentro de plazo razonable, tratándose de una acción de naturaleza cautelar. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada el 24 de mayo de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Luis Colon Núñez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien con un mejor estudio de los antecedentes, es del parecer de rechazar el presente arbitrio, por considerar que no existe afectación en las garantías fundamentales de la recurrente, es decir su seguridad y libertad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108360-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 6 de junio de 2022, comparece Eduardo Luis Colon Nuñez, venezolano, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada el día 24 de mayo de 2

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