AGELVIS PRISCO, ANNY/SOCIEDAD GREZ Y BASCUÑAN LTDA.
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Jorge Whittaker Cárcamo, en representación de la demandada Sociedad Grez y Bascuñán Ltda., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 21 de enero de 2022, pronunciada en los autos Rit O-148-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió parcialmente la demanda declarando la obligación de pago a favor de la demandante de la suma de $862.747.- por concepto de remuneraciones insolutas entre el 01 de julio y el 28 de julio de 2020, y entre el 29 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2020, y de $528.791.- por el rubro de feriado legal y proporcional. SEGUNDO: Erigió una única causal de invalidez, correspondiendo a aquella consagrada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Objeta la determinación de la obligación de pagar remuneraciones adeudadas entre los períodos de 01 de julio y el 28 de julio de 2020, y durante el período que va entre el 29 de septiembre de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020; lo cual asevera ha sido fruto del advenimiento de la causal señalada. Indica que se declaró lo anterior por cuanto se concluyó que, durante ese lapso la demandante se habría encontrado en jornada pasiva, estando a disposición del empleador, pero sin realizar funciones sólo por causas que no le habrían sido imputables a la trabajadora. Agrega que tal decisión, respecto del período que medió entre el 01 de octubre y el 02 de noviembre de 2020, fue adoptada en directa contradicción con el certificado de cotizaciones de AFC Chile S.A., que formó parte de la respuesta de dicha entidad respecto del oficio despachado a la misma, del cual se desprende que desde el 01 de octubre de 2020 las cotizaciones de seguridad social las pagó – como empleadora- la empresa Consultora Humana SpA. Plantea que así necesariamente se concluye que, desde el 01 de octubre de ese año, la actora comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de Consultora Humana SpA, y que no era posible sostener que en aquel periodo la Sra. Agelvis se encontrara en jornada pasiva por cuanto ya se encontraba realizando labores para otra empresa, por lo que en el evento de que se le hubiera exigido que concurriera a prestar los servicios derivados de la relación laboral habida con su representada, aquella no habría podido hacerlo justamente dada una circunstancia que claramente sí le era imputable, pues estaba prestando labores para otra entidad empleadora. De esta manera, sostiene, se arribó a conclusiones fácticas vulnerándose los principios de la lógica, fundamentalmente los de no contradicción y de razón suficiente. Concluye solicitando que se deje sin efecto la sentencia definitiva impugnada y que se dicte una sentencia de reemplazo, que desestime la demanda de autos, fuera de aquel
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado don Jorge Whittaker Cárcamo, en representación de la demandada Sociedad Grez y Bascuñán Ltda., en contra de la sentencia definitiva dictada el día 21 de enero de 2022, pronunciada en los autos Rit O-148-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que por consiguiente NO ES NULA; sin costas por estimarse que fue interpuesto con motivo atendible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°33-2022 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Agelvis Prisco, Anny Sociedad Grez y Bascuñan Ltda. Remuneraciones Rol N° 33-2021. (O-148-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Jorge Whittaker Cárcamo, en representación de la demandada Sociedad Grez y Bascuñán Ltda., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentenci
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