SIN INFORMACION

DANY VICENTE GAETE SALAS/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece DANY VICENTE GAETE SALAS, conductor, casado, RUN 14.351.088-3, domiciliado para estos efectos en Cartier N° 1164, comuna de Los Ángeles, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliado en el Palacio de La Moneda, Santiago, Región Metropolitana. Señala que consta en el Parte Denuncia número 00107, de 22 de abril de 2022, realizada ante Carabineros de Chile, que en la misma fecha conducía el minibús Mercedes Benz, patente PJJI-12, por la Ruta 5 Sur en dirección al Sur y al llegar al cruce Pidima ubicado en el kilómetro 582, observa una camioneta incendiándose y un camión volcado, junto a éste cuatro sujetos, procediendo a detener la marcha del minibús, instante en que siente dos disparos en el parabrisas, por lo que retrocedió, percatándose que los impactos balísticos le habían generado lesiones en la cabeza como también a su conviviente Marcela Viviana González González, siendo ambos trasladados al hospital de Collipulli, siendo el diagnóstico “derrame intraocular derecho en zona medial; 2 impactos supra external no se palpa bala, si sangrado activo”, siendo posteriormente trasladados hasta el hospital de la ciudad de Angol; que en el mismo parte se indica que el delito de que fueron víctimas es un atentado explosivo o incendiario, delito tipificado en el artículo 2 número 4 de la ley 18.314; que debido a lo anterior quedó imposibilitado de trabajar, con licencia médica. Agrega que el 7 de mayo de 2022, el Subsecretario del Interior Manuel Monsalve Benavides, como delegado en representación del Ministerio del Interior, suscribe en la ciudad de Los Ángeles, un acuerdo con los dirigentes del gremio de camioneros del sur, quienes se encontraban en movilizaciones y paro como protesta por los constantes atentados en contra de camioneros que transitan por las regiones del Biobío y la Araucanía, acuerdo en el cual se estipulan una serie de co

Fundamentos

motivos que expresa; que la discriminación arbitraria en que ha incurrido la recurrida, al privarle de los beneficios en cuestión, a su vez le privan del legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política, en particular el de igualdad ante la ley; y que ha tomado la decisión de entablar este recurso, como víctima de violencia rural y en particular del atentado del día 22 de abril mencionado para que se determine la procedencia y otorgamiento de aquellos beneficios definidos en el referido Acuerdo de 7 de mayo de 2022. INFORMÓ, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Ignacio García Suárez, quien afirmó que “no ha existido decisión ni acto alguno de este Servicio destinado a excluir o privar al recurrente de los beneficios otorgados en el referido acuerdo”; que la cláusula en cuestión consigna “10.- CIRO PALMA Y VÍCTIMAS DE ATENTADO DEL 22 DE ABRIL DE 2022. Los beneficios para las víctimas que se ofrecen en este acuerdo, se otorgarán desde el día 22 de abril, en especial a don Ciro Palma y su familia y a don Nelson Sepúlveda.”; que del tenor del texto se aprecia que la cláusula número 10 no excluye al recurrente -ni a ninguna otra persona- de los beneficios estipulados en el número quinto del mismo documento; que, luego, de la misma se puede extraer que las prestaciones del acuerdo se otorgarán, en especial a las personas allí individualizadas, pero también a quienes puedan ser calificados como víctimas del evento de violencia rural acaecido el día 22 de abril de 2022; que una adecuada interpretación del texto permite advertir que la autoridad no ha realizado ningún acto de discriminación en contra del recurrente; que el numeral 5 del acuerdo indica que la gestión de los beneficios quedará a cargo del departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior; que es el Departamento de Acción Social -en coordinación con las Delegaciones presidenciales y provinciales, y/o los Centros de Apoyo a Víctimas de violencia rural de las comunas de Cañete y Victoria— el organismo administrativo ante quien se debe gestionar el otorgamiento de los beneficios; que a la fecha de presentación del recurso, el actor no había solicitado el otorgamiento de beneficios al organismo que, conforme al acuerdo, está encargado de la gestión de los mismos, y por ende, tampoco ha existido acto en que se le haya negado o rechazado el tener la calidad de beneficiario del referido acuerdo; que, más aún, resulta relevante destacar que los organismos administrativos competentes en la materia actualmente tomaron contacto con el recurrente y su conviviente, para efectos de prestarles el apoyo y asesoría adecuada; que la Coordinación Regional organizó una reunión con el recurrente a efectos de realizar la evaluación social correspondiente, para ingresar al actor al referido Catastro de Víctimas y así comenzar con la definición y entrega de las medidas de apoyo que sean necesarias; que en

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C.A. de Concepción jvm Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece DANY VICENTE GAETE SALAS, conductor, casado, RUN 14.351.088-3, domiciliado para estos efectos en Cartier N° 1164, comuna de Los Ángeles, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliado en el

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