SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL ALTAZOL / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio en representación de la Corporación Educacional Altazol Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Gorbea Nº 1777, comuna de Santiago deduciendo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta Nº 000077, de 14 de enero de 2022 de la Superintendencia de Educación, representada legalmente por Cristián O’ryan Squella, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº 115 o Huérfanos Nº 770, piso 23, comuna de Santiago. Explica que mediante Resolución 2020/FC/13/0181, de 18 de febrero de 2020, la Superintendencia de Educación decidió formular el cargo consistente en que “el establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”. Luego de sustanciarse el correspondiente procedimiento administrativo la dirección regional de la Superintendencia de Educación aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales y, contra dicha resolución, se formuló el recurso de reclamación contemplado en la ley N° 20.529, el que fue desestimado mediante la Resolución Exenta Nº 000077 de 14 de enero de 2022. Sostiene que la resolución impugnada no se encuentra debidamente fundada desde el punto de vista de la lógica. En efecto, contando el establecimiento con reglamento interno, no existen

Fundamentos

motivos para afirmar que éste no se ajusta a la normativa si fue tenido a la vista por el Ministerio de Educación y por la propia Superintendencia de Educación en su oportunidad. Así, el reglamento interno fue aprobado sin observaciones por la autoridad ministerial en septiembre de 2019 y la propia Superintendencia de Educación tuvo la oportunidad de revisar el reglamento interno y los protocolos de acción en situaciones de violencia escolar, cosa que ocurrió en una visita técnica según consta en acta de fiscalización 19130 3547. Agrega además que dicho reglamento fue debidamente aplicado, contrariamente a lo sostenido en la resolución reclamada. En efecto, un mes antes de la denuncia el establecimiento estaba en el paso Nº 1 de su protocolo: detección de maltrato. Añade que se informó a los apoderados cómo abordar la situación y los pasos a seguir,

Fallo

por tanto el protocolo fue aplicado íntegramente, excepto aquellas actuaciones que conciernen a la estudiante, quien fue retirada, no pudiendo realizar los apoyos. Pide se declare que corresponde el sobreseimiento del cargo administrativo cursado, con costas. Segundo: Informa al tenor del recurso Ilse Sánchez Retamal, abogada, por la recurrida, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Expone latamente los antecedentes del proceso administrativo sancionador, el que se inició por denuncia de 10 de octubre de 2019, debido la inacción del establecimiento frente al maltrato psicológico y acoso que reportaron los apoderados de la alumna afectada. En virtud de ella, el 6 de enero de 2020 se realizó visita al establecimiento educacional, en la que se constató por el fiscalizador de la Superintendencia de Educación dos hechos constitutivos de infracciones a la normativa educacional. Así, el 8 de enero del mismo año, través de Resolución Exenta N° 2020/PA/13/0040, el Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, ordenó instruir proceso administrativo sancionador en contra del establecimiento de autos. El 18 de febrero de 2020, a través de la Resolución Exenta Nº 2020/FC/13/0181, se formuló un cargo único consistente en que el “Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”, cuyo sustento son dos elementos: “Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajus

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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio en representación de la Corporación Educacional Altazol Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Gorbea Nº 1777, comuna de Santiago deduciendo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta Nº 000077, de 14 de enero de 202

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