JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JULIO PONCE IZAMIT / PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 234-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2040254101-7, RIT O-191-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Ponce Izamit Julio Cesar con Proyectos y Montajes Eléctricos Limitada y otra”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sin costas. Contra este fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 184 del mismo texto legal, 68 de la ley 16.744 y 1547 inciso tercero del Código Civil. Por resolución de 25 de mayo pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 24 de junio último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Juan Pablo Abello Gómez y don Pablo Méndez Soto, en representación del demandante y demandada principal, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que el demandante alega el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y 68 de la ley 16.744, en concordancia con el artículo 1547 inciso tercero del Código Civil. Sostiene que la sentencia contiene una interpretación y aplicación restrictiva de la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, que impone el artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 68 de la ley 16.744, los que interpretados armónicamente obligan al empleador a responder de la culpa levísima, establecen que la obligación de seguridad es de resultado y que la carga de la prueba en cuanto a probar que cumplió con todas las medidas de seguridad eficaces es del empleador; sin embargo, el tribunal a quo liberó a la demandada de la car

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia, señala que el noveno es el único en que la jueza a quo efectúa sus conclusiones en base a la prueba rendida, refiriéndose a la edad del actor al momento del accidente y a las secuelas permanentes con las que quedó, es decir, un 27,5% de incapacidad total; asimismo, menciona las imputaciones que efectuó contra la demandada, entre éstas, que no supervisó que las máquinas a utilizar se encontraran en buen estado, y que el demandante no contaba con un procedimiento de trabajo seguro para la utilización de la sopladora eléctrica; además, establece que la labor que debía realizar el actor el día del accidente consistía en limpiar unos tableros eléctricos utilizando una sopladora eléctrica que le entregó su empleadora; además, consigna parcialmente el informe de investigación evacuado por la Inspección del Trabajo, porque establece que consta de lo informado por dicho órgano que al demandante le informaron los riesgos laborales, no obstante que en la página 8 de dicho informe de fiscalización aparece que se constató lo siguiente: “También se verifica que la empresa no informó al trabajador Julio Ponce Izamit a través de un procedimiento de trabajo seguro los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto sobre el uso y mantención del soplador eléctrico. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa, riesgos y peligros, consecuencias y medidas preventivas generales”; y en la página 10, numerales 11 y 12, consigna: “11. Causas del accidente y deficiencias de seguridad y salud en el trabajo y laborales relacionadas con el accidente, encontradas en la investigación (contexto, constatación y riesgo asociado a cada causa o deficiencia): En atención a la investigación del accidente denunciado, se constata que el trabajador Julio Ponce Izamit, no contaba con un procedimiento de trabajo seguro para el uso y mantención del soplador eléctrico. Además, se verificó durante la fiscalización que el soplador eléctrico, no contaba con la protección del motor y tampoco con enchufe. 12. Conclusiones en opinión del Inspector del Trabajo actuante elaborada sobre la base de los antecedentes e investigación realizada: En base a la investigación realizada por el fiscalizador actuante, se constata las siguientes infracciones: 1) Protección de la vida y salud de los trabajadores. No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, se aplica multa por infringir la norma legal artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Código: 1134-a- Categoría infraccional: Gravísima - Monto de la Multa: 10 UTM. 2) Protección de la vida y salud de los trabajadores. No contar los l

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 184 del mismo texto legal, 68 de la ley 16.744 y 1547 inciso tercero del Código Civil. Por resolución de 25 de mayo pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 24 de junio último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Juan Pablo Abello Gómez y don Pablo Méndez Soto, en representación del demandante y demandada principal, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que el demandante alega el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y 68 de la ley 16.744, en concordancia con el artículo 1547 inciso tercero del Código Civil. Sostiene que la sentencia contiene una interpretación y aplicación restrictiva de la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, que impone el artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 68 de la ley 16.744, los que interpretados armónicamente obligan al empleador a responder de la culpa levísima, establecen que la obligación de seguridad es de resultado y que la carga de la prueba en cuanto a probar que cumplió con todas las medidas de seguridad eficaces es del emp

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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 234-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2040254101-7, RIT O-191-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Ponce Izamit Julio Cesar con Proyectos y Montajes Eléctricos Limitada y otra”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda

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