1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

URRUTIA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciante y demandante civil dedujo recurso de apelación sosteniendo, en síntesis, los mismos argumentos de su denuncia y demanda, añadiendo que con la prueba rendida logró acreditar los hechos que las fundaron, al tiempo que el tribunal omitió valorar la prueba rendida. SEGUNDO: Que respecto de los hechos denunciados la recurrente acompañó, en primera instancia, certificado de nacimiento y matrimonio de los denunciantes; doce copias de comprobantes únicos de aportes que realizaron al Banco denunciado; copia del mandato de inversión al Banco; 134 cartolas de ahorro e inversiones de fondos mutuos por el período abril 2017 a octubre 2019, del señor Osvaldo Muñoz Pizarro y 111 cartolas de la misma materia y por el mismo período de la denunciante Adelina Urrutia Villalobos. En esta instancia acompañó dos solicitudes de retiro de documentos, emitido por el Banco Falabella, respecto de los denunciantes y dos comprobantes de liquidación, también emitidos por el Banco. Junto con ello, hizo declarar a don Jaime Navarrete Aburto, quien indicó que los denunciantes son sus suegros y que revisó las cartolas de los fondos mutuos y detectó que había diferencias entre aquellas que le entregaban en papel con las que estaban en el sistema del Banco. Dijo también que detectó que cuando se iba la ejecutiva titular y era reemplazada había una pérdida considerable, pero cuando aquella volvía la variación de dinero volvía a la normalidad. También declaró doña Margarita Muñoz Urrutia, hija de los denunciantes, quien expresó que su padre iba todas las semanas al Banco para revisar sus cartolas y el estado de sus cuentas y en un momento, cuando la ejecutiva se fue de vacaciones, se notaron que la cuenta había bajado bruscamente en muchos millones, por lo que su marido fue y vio que lo que decía la cartola con lo que aparecía en internet no coincidía. TERCERO: Que la recurrente fundó su den

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, la sentencia de dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 93949-2020 del Primer Juzgado de Policía Local de Calama. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 32-2022 (PL)  Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciante y demandante civil dedujo recurso de apelación sosteniendo, en síntesis, los mismos argumentos de su denuncia y demanda, añadiendo que con la prueba rendida logró acreditar los hechos que las fundaron, al tiempo que el tribunal omitió

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