SIN INFORMACION

ROMINA OLIVA SOLIS SAAVEDRA CENTRO DE ATENCION ODONTOLOGICA EIRL/HUERTA

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 09 de junio de 2022, comparece la empresa ROMINA OLIVIA SOLIS SAAVEDRA CENTRO DE ATENCION ODONTOLOGICA E.I.R.L, RUT: 76.449.077-0, representada por doña ROMINA OLIVIA SOLIS SAAVEDRA, chilena, dentista, soltera, domiciliada en Hijuela número 5, Quebrada Lo Muñoz, Valle del Quilimari, Los Vilos, y recurre de protección en contra de don VICTOR HUERTA HUERTA, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.038.929-1, domiciliado en Las Amapolas número 960, población Sindempart, Coquimbo, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere ser arrendataria de un local comercial “Box” ubicado en las dependencias del centro médico El Sauce, inmueble ubicado en calle Los Estudiantes 175 de la comuna de Andacollo, según documento que adjunta, en el cual el recurrido don VICTOR HUERTA HUERTA tiene calidad de arrendador, contrato que comenzó a regir con fecha 01 de mayo de 2020, con una duración de 12 meses, renovable por igual periodo, tal como se establece en la cláusula “QUINTO” del referido contrato. Refiere que la actividad que desarrolla en dicho inmueble es de odontología, y tal como señala el contrato de arriendo, arrende el “Box” sin muebles, es por lo que he provisto dicho inmueble de maquinarias propias del rubro al que se dedica como por ejemplo sillones dentales, materiales e insumos dentales, arenadora dental, calentadores de cera, compresores de aire, y demás herramientas necesarias para cubrir las necesidades propias de la actividad. Refiere que el 10 de mayo del presente año siendo las 17:00 horas, su asistente dental le informa que no podían atender pacientes atendido que el recurrido cerró el “Box” con candado y hasta la fecha no la ha dejado ingresar, argumentando que existe atraso en el pago del arriendo. Menciona que lo acordado con el recurrido es que él debe entregar una factura mes a mes por concepto de arriendo y ella realiza posteriormente el pago, pero que el recurrido dejó de

Fundamentos

considerando que el recurrido, en la ejecución de un contrato de arriendo, ha ejercido actos de auto tutela, cuya procedencia está vedada por nuestro ordenamiento jurídico existiendo acciones judiciales como la de termino de contrato de arriendo especialmente regulada por el legislador, se estima por estos sentenciadores que el recurso debe ser acogido a fin de resguardar las garantías fundamentales de la recurrente, en especial la garantizada en el artículo 19 N°24 de la carta fundamental, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo del recurso de protección, debiendo desestimarse esta alegación. 7°. Que, en cuanto al fondo del asunto, y aun cuando la vigencia del contrato sea cuestionada por el recurrido, es un hecho no debatido que la recurrente hasta antes de los hechos del presente recurso hacía uso de las dependencias arrendadas y tiene en su interior una serie de implementos propios del rubro odontológico que desarrolla, cuestión reconocida por el emplazado. 8°. Que, en ese escenario, y sin perjuicio que se argumente que la arrendataria no haya pagado la renta, el arrendador no puede desligarse de ciertas obligaciones mínimas en su calidad de arrendador, como impedir el acceso a la propiedad arrendada, con el objeto de presionar el pago de rentas o el abandono de la propiedad de marras. Asimismo resulta ilegal el actuar del recurrido, cuando junto con limitar el acceso al box arrendado impide que la recurrente acceda a los bienes muebles de su propiedad sin amparo legal, con lo que se afecta indudablemente su derecho de propiedad sobre dichas especies. 9°. Que, atendido lo anterior, especialmente considerando que el recurrido, en la ejecución de un contrato de arriendo, ha ejercido actos de auto tutela, cuya procedencia está vedada por nuestro ordenamiento jurídico existiendo acciones judiciales como la de termino de contrato de arriendo especialmente regulada por el legislador, se estima por estos sentenciadores que el recurso debe ser acogido a fin de resguardar las garantías fundamentale

Texto Completo (Preview)

Romina Oliva Solís Saavedra Centro de Atención Odontológica EIRL Huerta Huerta, Víctor Gabriel Recurso de Protección Rol N° 4161-2022.- La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 09 de junio de 2022, comparece la empresa ROMINA OLIVIA SOLIS SAAVEDRA CENTRO DE ATENCION ODONTOLOGICA E.I.R.L, RUT: 76.449.077-0, representada por doña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica