SIN INFORMACION

OLIMMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 01 de abril de los corrientes, comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas en favor del ciudadano haitiano Termilfete Olimma, domiciliados todos en calle Colon 352 Oficina 502, comuna de La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de enero de 2020, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido más de un año desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Luego de reproducir diversas normas de la ley y reglamento de extranjería, asevera que su representado cumple con todos los requisitos para ser merecedor de la permanencia definitiva. Y que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan las normas que regulan la situación de los extranjeros en nuestro país sino que también las reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: a. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva y b. Cédula de identidad del actor. 2°. Que, a folio 20 y luego de cuatro ampliaciones de plazo, informando por la recurrida comparece la abogada Stephanie Pinto González, y efectúa las siguientes alegaciones. En primer lugar, alega la incompetencia de esta Corte para conocer de estos autos pues expresa que la “parte recurrente tienen su domicilio, según consta en su solicitud de permanencia definitiva acompañada a estos autos, en la ciudad de Chillán, sin lograr sustentar algún domicilio en la Región de O´Higgins” (sic). Conforme a lo anterior y a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental expresa que el supuesto acto ilegal o arbitrario que se alza en la presente acción como motivo para recurrir ante esta Corte, corresponde al ámbito propio del ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la autoridad migratoria recurrida, cuyo domicilio es en la Región Metropolitana, fuera de la competencia territorial de esta Corte. Agrega que en conformidad a la misma norma, los supuestos efectos pernicios

Fallo

por tanto fuera de la competencia territorial de esta Corte. Así las cosas, aun cuando la norma de tramitación del presente recurso de protección permite al recurrente elegir el foro con competencia territorial ante el que puede presentar su acción constitucional, en el caso concreto es claro que dicha elección se reduce a la “Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago” (sic), quien es la Corte competente para conocer del presente arbitrio constitucional. Solicita que se acoja la solicitud de incompetencia, remitiendo los antecedentes para el conocimiento y fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. En el otrosí, expone que los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva precisando que el extranjero mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, señalando que su solicitud migratoria está en tramitación. Por lo anterior, sostiene que no se verifican los presupuestos de la acción impetrada y por lo tanto debe rechazarse con costas el presente arbitrio, agregando que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.968 no es uno de carácter fatal. Acompaña: a. Copia de Resolución Exenta N° 12.729, de fecha 08 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones y b. Copia de Notificación N° 14.785, de fecha 17 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. I. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE INCOMPETENCIA 3°. Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de

Texto Completo (Preview)

Olimma Termilfete Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 476-2022. La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 01 de abril de los corrientes, comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas en favor del ciudadano haitiano Termilfete Olimma, domiciliados todos en calle Colon 352 Oficina 50

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