3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA./ RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos sexto y décimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes, se advierte que las partes no han cesado en su prosecución. En efecto, con fecha 19 de agosto de 2019, se citó a las parte a la audiencia de conciliación, ordenando su notificación conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; con fecha 12 de febrero de 2020, se tuvo por notificado al demandante de autos, de la resolución de fecha 19 de agosto de 2019, que citaba a las partes a la audiencia de conciliación y con fecha 18 de agosto de 2020, se tuvo por notificado al demandado de la referida resolución. Segundo: Que de lo dicho queda de manifiesto que la resolución de 12 de febrero de 2020, que tuvo por notificado al demandante de la resolución de 19 de agosto de 2019, no puede ser considerada una diligencia inútil, de manera que no se configuran los presupuestos legales del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no alcanzaron a transcurrir los seis meses que el legislador exige para tal efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se revoca la resolución referida de ocho de octubre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus mismos fundamentos. Comuníquese. Civil N°12.840-2020 No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos sexto y décimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes, se advierte que las partes no han cesado en su prosecución. En efecto, con fecha 19 de agosto de 2019, se citó a las parte a la audiencia de c

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