ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que señalan que el tribunal competente para conocer de las demandas de aumento o rebaja de alimentos corresponde al domicilio del alimentario, que en este caso, es el Juzgado de Familia de Puerto Montt, el que en consecuencia, deberá conocer del asunto. Por lo anterior, se dirime la contienda de competencia trabada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago y se resuelve que es competente para conocer el Juzgado de Familia de Puerto Montt. Comuníquese y remítase los antecedentes al Tribunal declarado...
Fallo
se resuelve que es competente para conocer el Juzgado de Familia de Puerto Montt. Comuníquese y remítase los antecedentes al Tribunal declarado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que señalan que el tribunal competente para conocer de las demandas de aumento o rebaja de alimentos corresponde al domicilio del alimentario, que en este caso, es el Juzgado de Familia de
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