2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

FISCO DE CHILE(SUBSECRETARIA DE VIVIENDA)/ALBARRACÍN

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en el marco de un juicio de hacienda de menos de 500 unidades tributarias mensuales, se alzó en apelación la demandante en contra de la resolución de 31 de mayo de 2022 que no accedió al incidente de nulidad de lo obrado en relación a la actuación del tribunal por la cual no se le permitió rendir prueba testimonial con fecha 20 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que el Título XVI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil regula el Juicio de Hacienda, y en particular, el artículo 748 establece como regla general, que se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio ordinario de mayor cuantía, para luego, el artículo 749 del mismo cuerpo legal establecer una única excepción para el caso que la cuantía del asunto no exceda 500 unidades tributarias mensuales, cuyo es el caso, consistente en la omisión de los trámites de réplica y dúplica, mas nada señala respecto al término probatorio. TERCERO: Que el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la supletoriedad de las normas del procedimiento ordinario para todos aquellos procedimientos que no estén sometidos a una regla especial diversa. CUARTO: Que, de esta forma, atendido el hecho que el Juicio de Hacienda no regula de manera especial el término probatorio para las causas de cuantía inferior a 500 unidades tributarias mensuales, resultan aplicables las reglas del artículo 327 y siguientes del mismo cuerpo legal, y de modo alguno al procedimiento de menor cuantía, como razonó el juez a quo, toda vez que ellos se encuentran también regulados en el Libro Tercero referido, especialmente porque el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil excluye de tal supuesto a aquellos procedimientos que tengan señaladas reglas especiales, cuyo es el caso. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso dictada en la causa RIT C-1283-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en

Fallo

se resuelve que se acoge el incidente de nulidad de lo obrado, y con su mérito se ordena abrir un término especial de prueba de un día, para el solo efecto de rendirse la prueba testimonial de autos, cuya fecha deberá ser establecida por el tribunal indicando la forma en que se rinda la misma. Comuníquese por interconexión. Rol N° 285-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, en el marco de un juicio de hacienda de menos de 500 unidades tributarias mensuales, se alzó en apelación la demandante en contra de la resolución de 31 de mayo de 2022 que no accedió al incidente de nulidad de lo obrado en relación a la actuación del tribunal por la cual no se le permitió rendir prueba testimonial con fecha 20

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