DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIA DE LIMARÍ / EMPRESA DE RRHH ALIANZA SEGURIDAD LTDA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a folio 10 de esta carpeta virtual, copias de las tarjetas de identificación de los guardias de seguridad objeto de fiscalización, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 del año 1981 del Ministerio del Interior, haciendo uso de las facultades normativas allí previstas, esta Corte estima que la parte requerida ha salvado la omisión denunciada y, en consecuencia, se procederá a dictar sentencia absolutoria, siendo inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por el apelante en su arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, escrita de fojas 16 a 17 de estos autos, que condenó a la denunciada Empresa de RRHH Alianza Seguridad Ltda., por una supuesta infracción a los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo Nº 93 del año 1985 y, en su lugar, se declara que se absuelve a la denunciada del requerimiento formulado en su contra por el Delegado Presidencial de la Provincia de Limarí. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maldonado, quien fue del parecer de no hacer uso de la facultad conferida por el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 del año 1981 del Ministerio del Interior, y confirmar la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 82-2022 P. Local.-
Texto Completo (Preview)
Gobernador de la Provincia del Limarí Alianza Seguridad Ltda. Infracción Ley vigilantes Privados Rol N° 82-2022.- (11.986-2021-2021 Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado a
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