KHRESHKOV ALEXEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 07 de julio de 2022, comparece don Alexey Khreshkov, de nacionalidad rusa, quien patrocinado por abogados, interpone recurso de amparo en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el día 21 de octubre de 2019, afectando gravemente su seguridad individual y su libertad ambulatoria, además de las normas y principios contenidos en la Ley N°19880. Funda su acción señalando que el recurrente obtuvo con fecha 01 de abril de 2019 su respectiva Visa sujeta a contrato, solicitando en tiempo y forma su permanencia definitiva el 21 de octubre de 2019, cumpliendo a cabalidad, según afirma, los requisitos de la Ley N°1094 y del Decreto Supremo N°597, emitiéndose por la recurrida el giro correspondiente al pago de los derechos de su solicitud, el que fue debidamente pagado el día 03 de febrero del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, alega que desde el hito anteriormente descrito no ha recibido notificación alguna, ocasionando la falta de pronunciamiento de la autoridad un grave perjuicio, toda vez que su cédula de identidad se encontraría vencida. Previas citas legales y de jurisprudencia relacionada, solicita acoger el recurso interpuesto, ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado en un plazo no superior a 30 días, o en el plazo que se estime pertinente. Segundo: Que comparece por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Gabriel Silva-Riesco Silva, quien evacuando el informe requerido solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, toda vez que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la liber
Fallo
por lo expuesto, teniendo presente que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que en momento alguno ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del recurrente en cuanto a las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional y la consecuente condena en costas a esta parte, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por el extranjero. Alega la improcedencia de la acción constitucional de amparo, al no existir resolución ni decreto que disponga la expulsión del territorio nacional, no existiendo un acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a las vulneraciones alegadas, sostiene que no se ajustan a la situación migratoria del amparado, toda vez que de acuerdo al artículo 157 en relación al artículo 135 del Reglamento del Decreto Ley 1.094 y la nueva ley Migratoria N°21.325, en su artículo 45, como también en el artículo 63 de su Reglamento, el amparado mientras se tramita su solicitud se encuentra regular en territorio nacional, pudiendo salir y entrar del país con sólo su permiso de residencia en tramitación, es residente, por ello no hay vulneración a que se radique en territorio nacional y no podría ser objeto de detenciones, o impedido su ingreso por el estatus migratorio de que goza actualmente. Asimismo, indica que en cuanto a
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 07 de julio de 2022, comparece don Alexey Khreshkov, de nacionalidad rusa, quien patrocinado por abogados, interpone recurso de amparo en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por incurrir en un acto
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