VILLEGAS CON ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL HÉCTOR PEÑ
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Matías Peñaloza Carrasco, por la demandada, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo de 2022, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT M-256-2021, que acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, alegando como causal para ello, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente en sustento de su arbitrio de nulidad, señala que lo funda en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de la transcripción de citas legales y referencia doctrinal, indica que analizado el
Fallo
fallo recurrido, se puede establecer con mediana claridad que no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica, afirmando que en el caso sub lite, el tribunal a quo se aparta de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al decidir el asunto controvertido. Asevera que de ello existen evidencias en sus considerandos octavo, noveno, décimo tercero, indicando en este último, que los testigos de su parte reconocieron que hubo un docente contratado que al menos cubrió algunas horas del actor, siendo que de la propia declaración de sus testigos se desprende que no se contrató a otros profesores, que se trabajó con las mismas personas que ya estaban y además que las clases del demandante fueron cubiertas principalmente por Marcelo Barrientos (otro profesor) tal como lo indican los considerandos octavo y noveno del fallo impugnado. Por otra parte, reclama que el sentenciador en su considerando décimo tercero establece que no son suficientes los dichos de los testigos de su parte que fueron contradichos por lo expuesto por otra testigo. Asevera que, la declaración de sus testigos y demás prueba documental, como las cartas de despidos, deja en evidencia que en la especie concurren los presupuestos de la causal de necesidades de la empresa. En cuanto a la nulidad del despido, reproduce el contenido de los considerandos décimo séptimo a décimo noveno, respecto de las cotizaciones de salud demandadas por el actor, y luego cuestiona que el considerando vigésimo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Matías Peñaloza Carrasco, por la demandada, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo de 2022, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT M-256-2021, que acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestac
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