EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Carolina Herrera Vargas, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, en causa RIT I-47-2021, RUC 2140358628-2 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que hizo lugar a la reclamación interpuesta por la Empresa De Servicios Integrales Portuarios Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 9993/21/11, de fecha 28 de agosto de 2021, ordenando que cada parte pagará sus costas. Comparecieron en estrados los Abogados doña Carolina Herrera Vargas, por el recurso; y don Álvaro Quaas Rojas, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada doña Carolina Herrera Vargas, por la parte reclamada, dedujo recurso de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por haberse dictado esta última con vicios que en definitiva causan agravio a su parte reparable sólo con la declaración de nulidad del
Fallo
fallo en la parte recurrida, en cuanto acogió íntegramente la reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución de Multa Nº9993/21/11, por lo que solicita que se acoja el recurso, y se dicte sentencia en su reemplazo que rechace la reclamación judicial en todas sus partes. Refiere que debido a una denuncia ingresada en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, el 10 de agosto de 2021 se efectuó un procedimiento de fiscalización a la Empresa de Servicios Integrales Portuarios Ltda., a fin de verificar el cumplimiento de la legislación laboral vigente, constatando la fiscalizadora asignada al efecto, una infracción a lo dispuesto en el artículo 76 inciso 1° de la Ley 16.744 en relación a los artículos 71 y 72 del DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en relación al artículo 184 del Código del Trabajo, procediendo en consecuencia, a aplicar la respectiva sanción administrativa, bajo la Resolución de Multa N° 9993/21/11. Señala que consecuencia de lo anterior, y posterior a su notificación, la reclamante dedujo ante el Juzgado del Trabajo reclamación judicial en contra de la resolución individualizada, alegando error de hecho, solicitando que fuera dejada sin efecto en razón de los fundamentos que indica. Manifiesta que contestando la reclamación deducida, su parte desvirtuó lo alegado por la contraria conforme los fundamentos señalados en el escrito respectivo; específicamente el incumplimiento a las disposiciones legales consignadas en
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado de la parte reclamada Inspección Provincial del
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