SIN INFORMACION

EMPRESAS COPEC S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de Copec S.A., quien deduce reclamación de ilegalidad del artículo 151 del Ley Nº 18.695, en contra del Oficio Ordinario Nº100/427/2021 de 29 de septiembre de 2021 emitido por la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, en cuanto le impuso la obligación de pagar un valor mensual por servicios prestados por la Municipalidad, y en contra del Ordinario Nº100/512/2021 de 2 de diciembre de 2021 emitido por la misma Municipalidad, en cuanto rechazó el reclamo de ilegalidad en sede administrativa interpuesto en contra del primero, aduciendo que ambas resoluciones incurren en graves infracciones a la Constitución Política de la República y a legislación que rige el actuar municipal, que agravian y afectan gravemente los derechos de la reclamante. Señala que la reclamante es propietaria de los inmuebles ubicados en Camino Alcalde José Luis Infante Parcela N°26 y N°28 y parte Sur de las parcelas N°30 Oriente y N°30 Poniente del Fundo Lo Errázuriz, comuna de Cerrillos, las que son hasta la fecha objeto de ocupación ilegal, contra la voluntad de la reclamante y de la cual tomó conocimiento el 20 de julio de 2021, fecha en que realizó denuncia ante Carabineros de Chile por estos hechos. En tal sentido, la Municipalidad de Cerrillos, el 5 de agosto de 2021, habría convocado a diferentes empresas dueñas de terrenos ocupados ilegalmente a una mesa de trabajo a fin de solucionar el problema que planteaba dicha ocupación, asistiendo la recurrente a dos reuniones sin que se adoptara acuerdo o decisión conjunta alguna. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, con fecha 29 de septiembre de 2021, dictó el Oficio Ordinario Nº100/427/2021, cuya naturaleza correspondería a un decreto alcaldicio, por medio del cual se impuso a Copec S.A. el cobro mensual y permanente de servicios asociados a la extracción, transporte y disposición de residuos provenientes de señalada la toma

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de motivación de los actos de la Administración se satisface mediante una exposición clara y completa de los motivos del acto administrativo de que se trata, lo que importa un examen riguroso de las razones que lo sustentan y un análisis concreto de sus fundamentos. Además, la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad (Corte Suprema, Rol N°97.198-2020). UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, se coincide con la Sra. Fiscal en orden a estimar que el acto impugnado adolece de falta de fundamentación, tanto legal como fáctica, lo que lleva a concluir necesariamente que la Municipalidad al dictar el Oficio Ordinario N°100/427/2021 y el Ordinario Nº100/512/2021, actuó de manera ilegal, fuera de los casos previstos por la normativa indicada, sin contener fundamentos válidos de hecho y de derecho que lo justifiquen, por lo que solo cabe acoger el presente reclamo.

Fallo

por tanto de la debida fundamentación del monto instado a pagar. Añade que la única referencia sería a un oficio interno, el Ordinario Nº900/148/2021, el cual consistiría en una proyección de los gastos municipales asociados a las tomas, en el cual no existiría una explicación o desarrollo de los servicios específicos, sus fechas, costos y fórmulas de cálculo o valorización. En segundo lugar, aduce la reclamante que el mismo acto municipal infringe los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575, en relación con los artículos 5° letra e) y 65 letra d) de la Ley N° 18.695. La contravención se configuraría al realizar la Municipalidad un cobro por servicios efectuados sin fuente legal que la habilitara al efecto, obrando en exceso de competencia. En este sentido, señala la recurrente que, si bien la Ley N°18.695 encomienda a las municipalidades la recolección, transporte y/o disposición final de residuos domiciliarios, permitiéndoles establecer derechos por los servicios que presten, los cobros que se impugnan no pueden fundarse en dichos preceptos, pues exceden la regulación ahí prevista. De esta misma forma, sostiene que, si bien los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley de Rentas Municipales regulan el mecanismo de cobro municipal del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, en el caso en particular, el cobro realizado por la Municipalidad en ningún caso cabe dentro de los supuestos jurídicos de las normas mencionadas, ni se real

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de Copec S.A., quien deduce reclamación de ilegalidad del artículo 151 del Ley Nº 18.695, en contra del Oficio Ordinario Nº100/427/2021 de 29 de septiembre de 2021 emitido por la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, en

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