ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que el artículo sobre la determinación del domicilio del demando dentro del territorio nacional no puede ser razón para denegar el acceso a la justicia por encontrarse fuera del país y lo dispuesto en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo proveer la demanda como en derecho proceda. Devuélvase. N°Familia-2115-2021. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto: Que el artículo sobre la determinación del domicilio del demando dentro del territorio nacional no puede ser razón para denegar el acceso a la justicia por encontrarse fuera del país y lo dispuesto en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dicta
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