ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, concurriendo a la decisión anterior estuvo por eliminar de sus
Fundamentos
fundamentos la referencia a la facultad ejercida por el tribunal conforme al artículo 52 de la Ley N° 19.968, establecida en las reglas generales sobre la prueba, ya que tratándose de un procedimiento especial de carácter sancionatorio como es el de violencia intrafamiliar, lo...
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, concurri
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