PACKING Y SERVICIOS SANTA ROSA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea en representación de la reclamante, en los antecedentes caratulados “Packing y Servicios Santa Rosa S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua” RIT I-21-2021, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de 2021, invocando el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. En la audiencia programada para la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente sostiene su arbitrio, primeramente, en el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de lo cual explica que interpone dicha causal de modo principal y subsidiario, en relación con las Multas 6115/21/22, N° 2 y 4 respectivamente, denunciando como infringidos los artículos 4° y 41 de la Ley 19.880, y 184 del Código del Trabajo. Explica, que el
Fallo
fallo incurrió en el vicio al rechazar la solicitud principal de su parte en lo referente a dejar sin efecto en su totalidad la Multa N° 2 contenida en la Resolución N° 6115/21/22, pues esgrimió y denunció un error insalvable en la forma en la que había sido redactada la infracción, bastando leerla para percatarse que no hay diferencia o retardo alguno en la denuncia realizada por su representada, por lo que el reproche formulado por la Inspección del Trabajo sería erróneo, respecto de lo cual hace presente que su parte acreditó el punto de prueba referido a “2. Efectividad que la resolución de multa N° 611/21/22, adolece de errores y defectos en su formulación. Hechos y circunstancias”, por lo cual lo resuelto vulnera sus derechos e infringe incluso el debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Indica que la resolución de multa debe necesariamente bastarse a sí misma según lo ha declarado la Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los Dictámenes N° 26.917 y 50.898, ambos de 2006 y N°49.341, del año 2009, criterio además sustentado por la Jurisprudencia judicial y la propia Dirección del Trabajo mediante Circular N° 88 de 05 de julio de 2021. Seguidamente, en subsidio, invoca la misma causal respecto de la cuarta multa cursada a su representada, denunciando como quebrantado el artículo 184 del Código del Trabajo, respecto de lo
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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea en representación de la reclamante, en los antecedentes caratulados “Packing y Servicios Santa Rosa S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua” RIT I-21-2021, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez
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