SOLARI/ERRAZURIZ MMUÑOZ Y CIA LTDA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 20-4-0241367-1, RIT T-2-2020 del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol IC 372- 2022, Sebastián Adolfo Cruz Saravia, abogado, en representación de la denunciante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de Abril de 2022, pronunciada por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del referido Tribunal, en cuya virtud rechazó las excepciones de finiquito, de pago y de cosa juzgada opuestas por la demandada, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Francisca Javiera Solari Olave en contra de Errázuriz Muñoz y Cía. Ltda. y acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta en cuanto declaró que el despido de 15 de noviembre de 2019 fue injustificado, debiendo pagar la demandada las sumas de $ 48.333 a título de diferencia adeudada por indemnización por falta de aviso previo; $ 48.333 a título de diferencia adeudada por indemnización por años de servicio y la suma de $ 384.772 a título de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, rechazándose la demanda subsidiaria por el cobro de diferencia por feriado proporcional. Las causales de nulidad que se plantean son las establecidas en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y como segunda causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, o sea, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando que la norma infringida es el artículo 67 del referido código. Con fecha 13 de Julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado de la parte recurrente don Ma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primera cuestión, y teniendo presente que en la especie el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, en la especie no se ha dado cumplimiento a lo que ordena el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto señala que si el recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. De la lectura del libelo de autos no se advierte esta exigencia, lo cual tiene importancia para establecer la situación en que quedaría el proceso de acogerse una de las dos causales que se han mencionado, dado que la naturaleza de ellas son diferentes e influyen de manera distinta en caso de ocurra el evento que se ha señalado. Que siendo lo anterior suficiente para rechazar el libelo
Fallo
por estas cuestiones formales, con todo, igualmente esta Corte se avocará al fondo del asunto debatido, analizando cada una de las causales que se han opuesto. Segundo: Que respecto a la primera causal de nulidad que se ha planteado, ella descansa en lo que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues dice que la presente sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente transcribe lo que ha señalado el Tribunal en los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo y cree ver que en tales fundamentos la sentenciadora infracciona la apreciación de la prueba conforme a dichas reglas. Expresa que aquella, al rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales, no considera las declaraciones de los testigos que incorporó su parte. Además, se refiere a la prueba documental que presentó, consistente en mensajería instantánea WhatsApp entre las partes y terceros, copia de finiquito de trabajo y liquidaciones de sueldo. Respecto de lo indicado por el Tribunal, señala que existiría una manifiesta infracción a las normas de la sana crítica toda vez que no se expresan las razones jurídicas y lógicas, científicas, técnicas y de experiencia en que se fundamentaría, desestimándolas de manera equivocada, concluyendo de manera errada que no existen indicios suficientes de vulneración. Tercero: Que, para los efectos de contextualizar su libelo, el recurrente
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 20-4-0241367-1, RIT T-2-2020 del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol IC 372- 2022, Sebastián Adolfo Cruz Saravia, abogado, en representación de la denunciante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de Abril de 2022, pronunciada por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez
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